Concepto nº 220-093788, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Octubre de 2010 - Normativa - VLEX 403433769

Concepto nº 220-093788, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Octubre de 2010

Oficio 220-093788 Del 4 de octubre de 2010

Ref: Es posible estipular que a la muerte del socio gestor sea reemplazado por uno de los comanditarios, sin que éste pierda su calidad de comanditario.

Me refiero a su consulta remitida de la Cámara de Comercio de Bogotá y radicada el 27 de julio con el número 2010-01-176766, mediante la cual efectúa una serie de preguntas relacionadas con la legalidad de la cláusula estatutaria que establece la representación legal de una sociedad en comandita y la sucesión de los gestores.

La cláusula estatutaria es la siguiente:

“ARTÍCULO SÉPTIMO REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración y representación que de conformidad con la ley corresponde a los socios gestores se ha resuelto delegarla de común acuerdo al socio Abelcader Jamiz Díaz, como principal y Cecilia Vanegas de Jamiz como suplente. El suplente asumirá las funciones del principal en sus faltas temporales o permanentes e igualmente en caso de incapacidad física o mental de carácter definitivo o muerte del principal. “de común acuerdo los socios gestores Abelcader Jamiz Díaz y Cecilia Vanegas de Jamiz manifiestan que en caso de fallecimiento de uno de los socios gestores la socia Myriam Cecilia Jamiz Vanegas será socia gestora y hasta su fallecimiento administrará la sociedad junto con el otro socio gestor”.”

Al respecto informa sobre el fallecimiento, primero, del socio gestor principal, a quien reemplazó la socia Myriam Cecilia, y luego, de la socia gestora principal, quedando por tanto como única gestora la señora Myrian Cecilia y pregunta:

  1. Si la cláusula es legal. Si puede un socio comanditario ser gestor. 2. Si el socio comanditario que ha sido nombrado gestor, tiene derecho a voto como comanditario en las juntas de socios, puede otorgar poder para que alguien lo represente?

  2. Como fallecieron los dos socios gestores fundadores y queda la señora MyriamJamiz como gestora, puede la sociedad seguir funcionando así o entra en estado de disolución y liquidación?

    Sobre el particular, es preciso empezar por aclarar que a esta Entidad no le compete pronunciarse sobre la legalidad de las cláusulas estatutarias que acuerden las partes en el contrato social, a través de las respuestas a las consultas que le son formuladas, por cuanto éstas tienen carácter general, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

    En ese sentido, me permito transcribir la parte pertinente de algunos conceptos...

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