Concepto nº 220-085457, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 403438329

Concepto nº 220-085457, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Septiembre de 2010

Oficio 220-085457 Del 18 de SEPTIEMBRE DE 2010

ASUNTO. Reparto de utilidades sociedad en comandita.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-177767, mediante la cual previo el planteamiento de los siguientes supuestos de hecho, formula unas inquietudes:

Planteamiento:

Una sociedad en comandita legalmente establecida en Colombia (“ la sociedad “) quiere modificar el porcentaje de distribución de utilidades.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 332 del Código de Comercio, las utilidades se distribuyen en la forma estipulada en el contrato. De igual forma, el artículo 150 establece la libertad de los socios para determinar la proporción de distribución.

Según lo establecido en el artículo 150 del Código de comercio, las cláusulas del contrato que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afectados.

Consulta:

Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente presentamos a su consideración las siguientes inquietudes desde el punto de vista del derecho societario colombiano.

¿Es válida la estipulación estatutaria, válidamente aprobada, que determina una participación de 99% para un socio y el 1% para otro, sin consideración al porcentaje de participación en el capital?

Tratándose de una sociedad en comandita, tiene alguna ingerencia el hecho que el mayor porcentaje de utilidades quede en cabeza del socio gestor y el socio comanditario quede con una participación mínima?

Para responder las inquietudes por usted propuestas, es preciso tener en cuenta los siguientes preceptos legales:

Artículo 4° del Código de Comercio: “Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles”

Artículo 110 del Código de Comercio: La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:…..8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;”

Artículo 150 del Código de comercio: “La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuota o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.

Las cláusulas del contrato que priven de toda...

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