Concepto nº 220-083086, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 403439025

Concepto nº 220-083086, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Septiembre de 2010

Oficio 220-083086 Del 10 de Septiembre de 2010

Asunto: Capitalización de acciones en una sociedad anónima

Me refiero a su consulta recibida a través de la página WEB de la entidad el pasado 13 de agosto de 2010 y radicada con el número 2010-01-180610, mediante la cual se presenta el siguiente caso:

si una sociedad anónima que tienen utilidades acumuladas desea capitalizarlas (convertirlas en acciones) en cabeza de cada uno de los accionistas, esto afectaría el valor del patrimonio suscrito y pagado, que trámites legales se deben efectuar ante la superintendencia y como seria la forma legal de efectuar dicha capitalización”.

Para atender su consulta es necesario que la respuesta se establezca en tres puntos esenciales: en primer lugar referirse al régimen de la sociedad anónima en materia de acciones y utilidades, en segundo lugar hacer una mención al capital y qué tipos de capital existen y, finalmente, se establecerá cual es el tramite y procedimiento que debe seguirse en este caso.

El régimen especial de las sociedades anónimas contemplado en el código de comercio establece en el artículo 377 la forma en que se puede dividir el capital de esta sociedad y a su tenor enuncia que el capital de una sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representaran en títulos negociables.

Ahora bien frente al reparto de utilidades que se hace en una sociedad anónima, es necesario estudiar al artículo 451 del código de comercio, que estipula que las utilidades se repartirán entre los accionistas cuando sean aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos, una vez hechas las reservas legal, ocasional y estatutaria y cuando se han hecho las apropiaciones para el pago de impuestos, reparto de que se debe hacer, salvo pacto en contrario, en proporción a la parte pagada de las acciones.

De otra parte, es conveniente señalar que el capital de la sociedad está compuesto por los aportes sociales y se encuentra en los estatutos de la sociedad, que a grandes rasgos va a servir como prenda de los acreedores y principalmente como recurso inicial para desarrollar la actividad social. Con esta precisión y con

base en el artículo 376 del código de comercio se puede establecer tres tipos de capital:

El capital autorizado, que corresponde a un monto fijado en los estatutos como límite máximo de capitalización. El capital suscrito, es la cantidad que los socios se han obligado en concreto a pagar, ya sea en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR