Concepto nº 220-082882, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 403439037

Concepto nº 220-082882, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Septiembre de 2010

Oficio 220-082882 Del 9 de Septiembre de 2010

ASUNTO: Los patrimonios autónomos no son sujeto de supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades. Acción Social de Responsabilidad.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01- 166799, mediante el cual eleva una serie de inquietudes, las cuales paso a resolver a continuación:

1) “Si la Supersociedades ha estado presente en la redacción de los decretos sobre insolvencia de patrimonios autónomos, esto quiere decir que la superintendencia los puede inspeccionar y vigilar? Esto incluye aquellos patrimonios que son administrados por entidades vigiladas por laSuperfinanciera?”

R/. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 222 de 1995, 1° del Decreto 4350 de 2006 y del Decreto 3100 d e 2007, los sujetos sobre los cuales recaen las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades son las sociedades mercantiles, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedades extranjeras.

Por lo expuesto, resulta claro que esta superintendencia no supervisa los patrimonios autónomos, a pesar que estos mismos sí pueden acceder a los procesos de insolvencia que se tramitan al interior de este organismo, de que trata la Ley 1116 de 2006.

2) “Las contabilidades de los Fideicomisos no tienen control ni de la Superfinanciera ni de la Supersociedades, ni tampoco son sujetos de dictamen de Revisor Fiscal o de Auditor Externo? Qué controles se ejercen sobre esas contabilidades?”

R/. Conforme se expuso en el punto anterior, el ámbito de competencia de esta superintendencia se circunscribe a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras; por lo tanto, el tema de los patrimonios autónomos no se contempla dentro de las atribuciones de este organismo, no obstante, a manera ilustrativa, le informo que la responsabilidad de llevar la contabilidad de los patrimonios autónomos corresponde es a la sociedad fiduciaria, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 1233 del Código de Comercio debe mantener los bienes fideicomitidos separados del resto del activo

del fiduciario, para lo cual, ésta deberá cumplir con lo determinado por la Superintendencia Financiera en el Plan Único de Cuentas, toda vez que por mandato legal (Numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005), es nuestra homóloga financiera quien define las reglas generales...

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