Concepto nº 220-082100, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 403439045

Concepto nº 220-082100, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Septiembre de 2010

Oficio 220-082100 Del 6 de Septiembre de 2010

Ref. DE LAS EMPRESAS BINACIONALES

Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su comunicación radicada con el número 2010-01-155722, a través de la cual formula las preguntas que abajosetextualizan, las que con los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, serán resueltas en bloque.

1) La constitución de la empresa binacional contemplaría una sociedad de carácter público con sede principal en algunos de los dos municipios y su sucursal en el otro. Cuál debería ser la sede principal de la empresa teniendo en cuenta que en el municipio de Ipiales ya existe ISERVI; una empresa pública Municipal del orden descentralizado, encargada del manejo de los residuos de la ciudad, que no incluye el “aprovechamiento” de los mismos?

2) ¿ISERVI debería modificar sus estatutos para incluir el aprovechamiento de los residuos, o el municipio podría, a través de un acuerdo municipal, conformar una dependencia del orden central que se encargue únicamente del aprovechamiento y comercialización del producto resultante del proceso de reciclaje. Por su parte, Tulcán no ha descentralizado el servicio de aseo, que es asumido por el municipio.

3) ¿Que implicaciones de carácter accionario surgirían de la creación de la empresa binacional y la repartición de utilidades generales por la operación, en términos tributarios y otros, toda vez que los municipios manejan dos monedas diferentes?

4) ¿Que otras acciones legales deben emprenderse para poder consolidar este proyecto binacional?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 numeral (7) de la Ley 71 de 1991, le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la creación de empresas binacionales de frontera a través de acuerdos conjuntos con los países vecinos, lo cual lleva a sostener que el resultado del convenio será el que arrojen las discusiones sobre los mecanismos de comunicación, coordinación, consulta y control que las autoridades nacionales firmantes acuerden.

Así las cosas, las partes involucradas en el diseño de las condiciones a que la empresa binacional deberá someterse, establecerán con claridad, por ejemplo, el monto del capital social que a cada uno corresponde; la forma de elección de los miembros de administración y fiscalización; y la actividad económica permitida por la legislación del país sede, junto con las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes...

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