Concepto nº 220-051950, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Agosto de 2010 - Normativa - VLEX 405454133

Concepto nº 220-051950, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Agosto de 2010

Oficio 220-051950 del 23 de Agosto de 2010

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – Transformación –Adjudicación de cuotas en la liquidación de una sociedad conyugal-

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-07-004121, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:

“1 Si en la liquidación de una “sociedad conyugal”, a uno de los cónyuges les son adjudicadas unas cuotas sociales dentro de una sociedad LTDA, resultando ser dicho cónyuge quien posea así el número total de cuotas, la escritura pública en la cual consta en acto de liquidación de la sociedad conyugal, se torna como

suficiente para realizar el registro ante la cámara de comercio. 2 Cuando una sociedad LTDA se va a transformar a una SAS, por pérdida del número mínimo de asociados, y en la sociedad existen bienes muebles sujetos a registro, la transformación ¿se debe hacer por escritura pública? O bien el solo documento privado en donde conste la transformación y los nuevos estatutos bastan.

3 En el acto de la constitución de una sociedad LTDA se determinaron un número de cuotas y el valor nominal de cada una de ellas, cuando se va a transformar la sociedad LTDA por una SAS ¿ el número de las acciones y el valor nominal de las mismas está supeditado y debe ser igual al de la sociedad inicial?, o por el

contrario ¿el valor nominal de las acciones está determinado por el capital que se determina en el balance general que en el acto de la transformación se debe presentar?”.

Sobre el particular, me permito dar contestación concreta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:

1. En este punto es necesario realizar varias precisiones, veamos:

La cesión de cuotas en las sociedades de responsabilidad limitada, salvo estipulación en contrario, están sujetas al trámite establecido en los artículos 362 y siguientes del ordenamiento mercantil; uno de los procedimientos a los cuales se debe dar cumplimiento es el relacionado con el derecho de preferencia, sobre el cual la doctrina ha expresado lo siguiente: ”… es propósito fundamental del derecho de preferencia procurar que en todo caso las acciones que se vayan a negociar queden en poder de la sociedad o de los demás accionistas según se haya estipulado y que solo cuando aquella o éstos no quieran adquirías, puedan

ofrecerse a terceros.

Tenemos entonces que, una vez consagrado el derecho de preferencia, no pueden enajenarse libremente las...

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