Concepto nº 220-047022, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Agosto de 2010 - Normativa - VLEX 405459357

Concepto nº 220-047022, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Agosto de 2010

Oficio 220-047022 Del 2 de Agosto de 2010

ASUNTO: CAPITALIZACIÓN DIVIDENDOS DECRETADOS Y AUN NO PAGADOS.

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta entidad el 16 de junio de 2010 con el número 2010-01-139653, mediante el cual expone que en una empresa colombiana donde participa con el 50% un accionista extranjero, en los años 2007 y 2008, se decretaron utilidades a distribuir, pero únicamente se han girado los dividendos de los accionistas colombianos, y en estos momentos el inversionista extranjero no desea recibirlos, y en su defecto que le sea capitalizado el 50% de los dividendos y el otro 50%, cruzado contra gastos e inversiones que ese inversionista realiza en Colombia.

Luego de lo expuesto pregunta que si es viable dentro de la normatividad contable y del Código de Comercio, realizar este esquema de pago de utilidades, y cual sería el soporte interno para el giro de tales dineros?, ya que los gastos que este inversionista genera por ser una empresa del exterior, están siendo facturados a nombre de la compañía.

Es de aclarar en primer término, que las consultas que se presentan ante esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales (Ley 222 de 1995), y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas en forma general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndose en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Previo a absolver el interrogante planteado, es preciso traer a colación la norma sobre el reparto de utilidades y pago de dividendos:

Señala el artículo 156 del Código de Comercio que: “La sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.

Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad”.

Sobre la distribución de beneficios sociales y apropiación de reservas, este Despacho a través del oficio 115-007423 del 16 de febrero de 2010, conceptuó que “tales decisiones...

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