Concepto nº 220-028426, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Mayo de 2010 - Normativa - VLEX 405637741

Concepto nº 220-028426, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Mayo de 2010

Oficio 220-028426 Del 7 de Mayo de 2010

Asunto: El derecho de retiro.

Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 2010-01-057399 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“…En una sociedad anónima, accionistas minoritarios, disidentes y ausentes, pueden acogerse al derecho de retiro o retracto, alegando desmejora en sus derechos patrimoniales, porque el máximo órgano social dispuso una capitalización de la sociedad que reduce sustancialmente su participación accionaria si no aportan su parte del capital?

Para absolver su inquietud, es preciso referirnos al artículo 12 de la Ley 222 de 1995, alusivo al derecho de retiro, el cual es del siguiente tenor:

“Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad.

En las sociedades por acciones también procederá el ejercicio de este derecho en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en bolsa de valores.

PARAGRAFO . Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que existe desmejora de los derechos patrimoniales de los socios, entre otros, en los siguientes casos:

1. Cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad.

2. Cuando se disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital.

3. Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la acción.

Como puede observarse de su tenor literal, dicha norma determina taxativamente los presupuestos que dan lugar al derecho de retiro, observándose que la posibilidad de ejercerlo surge en virtud de las consecuencias negativas que pudieran sobrevenir en contra de los asociados, ausentes o disidentes en virtud de una transformación,fusión o escisión de la sociedad, extendiéndose su procedencia a los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en bolsa de valores.

Así las cosas es dable concluir que dicho derecho está dado a proteger los intereses de los asociados, que ante una eventual desmejora, brindándoles la oportunidad de separarse anticipadamente de la sociedad, y por consiguiente, obtener el reembolso de sus...

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