Concepto nº 220-025702, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Abril de 2010 - Normativa - VLEX 405708013

Concepto nº 220-025702, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Abril de 2010

Oficio 220-025702 Del 29 de Abril de 2010

ASUNTO: LEY 1258 DE 2008 – ACUERDO DE ACCIONISTAS (Artículo 24) –

Relación con el acuerdo de accionistas del artículo 70 de la Ley222 de 1995.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-060615, por medio de la cual realiza un planteamiento relacionado con los artículos 70 de la Ley 222 de 1995 y 24 de la Ley 1258 de 2008 y con base en los cuales formula las siguientes inquietudes:

“A. Cuando un accionista que es administrador tiene acciones de una sociedad por acciones simplificada, puede suscribir los acuerdos a que hace relación el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008? (Para responder lo anterior solicito además tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 404 del Código de Comercio)”.

“B. Si la respuesta a la anterior pregunta fuera negativa, esto es, que un accionista administrador no puede suscribir los acuerdos de accionistas mencionados en la citada ley 1258. cuál sería la sanción al acuerdo suscrito? Esto es, estaría viciado de nulidad?Sería ineficaz?”.

“C. Si la respuesta a la pregunta A, fuera positiva, podría decirse entonces que salvo los temas de votación, un accionista administrador en una sociedad por acciones simplificada, o en otro tipo societario, puede suscribir acuerdos sobre cualquier tema?”.

Sobre el particular y en aras de dar contestación a sus inquietudes, es pertinente hacer mención de lo consagrado en los artículos 70 de la Ley 222 de 1995 y 17 y 24 de la Ley 1258 de 2008:

LEY 222 DE 1995:

“ARTÍCULO 70. ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS .

“Dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a un tercero, llevar larepresentación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. En lo demás, ni la sociedad ni los demás accionistas, responderán por el incumplimiento a los términos del acuerdo”.

LEY 1258 DE 2008:

“ARTÍCULO 24. ACUERDO DE ACCIONISTAS . Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia...

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