Concepto nº 220-000680, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Enero de 2010 - Normativa - VLEX 405733965

Concepto nº 220-000680, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Enero de 2010

Oficio 220-000680 Del 12 de Enero de 2010

ASUNTO: Transformación de una sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por acciones Simplificada – Reforma estatutaria.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-343679, por medio de la cual plantea las siguientes preguntas:

“¿Cómo debe realizarse el trámite para transformar una sociedad LTDA en una SAS.

Específicamente me refiero a lo siguiente:

Debe realizar una reforma estatutaria que autorice la transformación en otra forma societaria como la SAS?

Debo realizar una reforma estatutaria para retirar al revisor fiscal y así constituir la SAS sin revisor fiscal? (ya no se requiere de acuerdo a los topes indicados en la ley).

Yo llame a la Cámara de Comercio y allí me indicaron que todo podía hacerlo por documento privado (tanto la transformación como la eliminación del cargo de revisor fiscal), pero me preocupa mas adelante la presentación de impuestos ante la DIAN sin la firma del revisor fiscal…..es suficiente solo con el documento privado registrado antela Cámara y Comercio?”.

Sobre el particular y teniendo en cuenta lo planteado en su consulta, en aras de dar contestación a la misma, en relación con la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones simplificada – SAS, es pertinente tener en cuenta lo manifestado por esta Oficina en el Oficio 220-038130 del 6 de febrero de 2009, en donde se trascriben las partes pertinentes, a saber:

“I. NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL TEMA OBJETO DE CONSULTA

Dispone el artículo 167 del Código de Comercio: “Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código, mediante una reforma del contrato social.

La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.”

Por su parte señala el artículo 170 del citado Código: “En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público.”

Igualmente consagra el artículo 171 ibidem.: “Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este código para la nueva forma de sociedad.”

(………..)

Por su lado prevé el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008: “ Transformación. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.

De igual forma, la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Libro Segundo del Código...

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