Concepto nº 220-194206, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 405735613

Concepto nº 220-194206, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Diciembre de 2009

Oficio 220-194206 Del 21 de Diciembre de 2009

Asunto: Delegación de la administración de un socio gestor de una Sociedad en Comandita y forma de reasumirla.

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2009-01-291395, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“…teniendo en cuenta lo dicho en el oficio SL-11093 de Junio 7 de 1989 que al referirse a la delegación de la administración en las sociedades en comandita señala que “el socio delegante queda inhibido para cumplir la gestión de los negocios sociales, pero permanece con la potestad de reasumirla total o parcialmente en cualquier tiempo” en forma respetuosa solicito:

1. Me indiquen las actuaciones o formalidades que debe cumplir el socio gestor delegante para reasumir la gestión de los negocios sociales.

2. Si la delegación de la administración se realizó en la escritura pública de transformación de la sociedad en comandita, en la cual uno de los gestores fue designado como principal y el otro como socio gestor suplente, cuáles son las actuaciones que debe realizar el gestor suplente para revocar esa delegación y reasumir la administración de la sociedad.”

Previamente a responder su inquietud, y para ubicarnos en el tema, se tiene que las sociedades en comandita se caracterizan por tener una naturaleza mixta, evidenciándose tal circunstancia en la concurrencia de dos clases de socios (Art. 323 del Código de Comercio):

A) Socios comanditarios, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes y están excluidos de la gestión de los negocios sociales, cuya existencia supone necesariamente un aporte de capital; y,

B) Socios gestores o colectivos, que son los que por ley corresponde ejercer la administración de la sociedad con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, y su responsabilidad por las operaciones sociales, será solidaria e ilimitada 1.

Ahora, el artículo 310 del Código de Comercio que regula lo pertinente a la administración de la sociedad colectiva, y por remisión legal aplicable a la sociedad en comandita2, prevé que la administración corresponderá a "…todos y cada uno de los socios…", sin determinar restricción alguna al respecto, de donde es dable concluir, que cada uno de los socios gestores podrá ejercer por separado cualquier acto inherente a la administración, salvo que en los estatutos se haya previsto otra cosa,Vr. Gr. que deban actuar de...

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