Concepto nº 220-192301, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 405735893

Concepto nº 220-192301, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Diciembre de 2009

Oficio 220-192301 Del 17 de Diciembre de 2009

ASUNTO: INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL DE PERSONA NATURAL COMERCIANTE PARA ACCEDER A UN TRÁMITE CONCURSAL- LEY 1116 DE 2006

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009- 01- 291577 el 4 de noviembre de 2009, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la inscripción en el registro mercantil de una persona natural comerciante, en los siguientes términos:

  1. - Las personas naturales que se dedican a la actividad comercial del Transporte Terrestre de Carga y Pasajeros, no están obligados a inscribirse como Personas Naturales ante la Cámara de Comercio, para explotar su actividad comercial, debido a que no tienen un establecimiento de comercio en un sitio determinado, porque su actividad es movilizándose por todo el País.

    Sin embargo la Ley 1116 del 2006, para acceder al Proceso de Reorganización o Liquidación Judicial, exige que el comerciante se encuentre inscrito ante la Cámara de Comercio, para la admisión de dicho trámite.

  2. - Si se inscribe el Transportador como persona natural ante la Cámara de Comercio, en forma posterior, o sea la fecha de acogerse a la ley 1116, con el solo propósito de cumplir el requisito formal de inscripción ante la Cámara de Comercio, dicho Registro Mercantil es valedero para la apertura de dichos procesos?

  3. - Si es valido, para estos trámites, en este caso el Registro Mercantil de la Cámarade Comercio, de la Empresa Transportadora, donde esta afiliado el vehículo.

    Al respecto, el Despacho se permite dar respuesta a sus interrogantes, en el mismo orden en que fueron planteados:

    a.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Código de Comercio, “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.

    La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. (El llamado es nuestro).

    En términos generales, toda persona que conforme a las normas legales tenga capacidad para contratar y obligarse, está perfectamente habilitada para ejercer el comercio (artículo 12 ibídem).

    Ahora bien, se entiende que una persona ejerce el comercio para todos los efectos legales (artículo 13 ejusdem), en los siguientes eventos:

    1) Cuando se haya inscrito en el registro mercantil;

    2) Cuando tenga...

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