Concepto nº 220-183377, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 405736205

Concepto nº 220-183377, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Diciembre de 2009

Oficio 220-183377 Del 14 de Diciembre de 2009

Asunto: La transformación de una sociedad limitada vigilada en sociedad simplificada no requiere de autorización de la Superintendencia de Sociedades

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-289821, por medio del cual pregunta “cuales son las implicaciones y qué estados financieros o trámites se requiere adelantar ante la Superintendencia de Sociedades, para la transformación de una sociedad limitada que se encuentra vigilada, en SAS?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que en cuanto a las implicaciones y al trámite de la referida transformación frente a la Superintendencia de Sociedades, es de señalar que ante la misma no se requiere adelantar ninguna clase de actuación, toda vez que dicha reforma estatutaria, así se trate de una sociedad vigilada, no necesita de autorización de este Organismo. Sin embargo, una vez realizada la transformación e inscrita en el registro mercantil, la sociedad deberá reportar tal hecho a la Superintendencia, en atención a lo dispuesto en la Circular Externa 003 del 13 de enero de 2005 de esta Entidad.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con las formalidades y requisitos de una transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad por acciones simplificada, es preciso tener en cuenta lo manifestado por esta Oficina en el Oficio 220-049533 del 11 de marzo de 2009, a saber:

“Para absolver el presente cuestionamiento, viene al caso traer a colación lo manifestado por esta Superintendencia en el Oficio 220-038130 del 6 de febrero de2009, a saber:

“5. En punto de las formalidades y requisitos necesarios para la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es de anotar que con excepción de las particularidades indicadas para tal fin en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, relativas al documento de transformación y al quórum decisorio, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995.

Así, para la transformación se habrán de observar los requisitos de publicidad y convocatoria previstos en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, de tal suerte que se debe convocar a reunión del máximo órgano social con quince días hábiles de antelación, indicando en el escrito de convocatoria que el tema a tratar es el de la transformación, sin necesidad de hacer referencia al derecho de retiro por el motivo contemplado mas adelante. Durante...

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