Concepto nº 220-183107, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 405736369

Concepto nº 220-183107, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Diciembre de 2009

Oficio 220-183107 Del 13 de Diciembre de 2009

ASUNTO: UTILIDADES SOCIALES – Capitalización de las mismas (Artículo 455 del Código de Comercio).

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-343597, por medio de la cual hace mención de las utilidades generadas por una sociedad y plantea las siguientes inquietudes:

“1. Si los socios de una sociedad de responsabilidad limitada liquidan utilidades acumuladas de varios períodos, deben las mismas pagarse en dinero efectivo, o, puede hacerse el pago a los socios mediante cuotas de interés social de la misma empresa, a través del mecanismo de capitalización?

2. Cuando los socios de una empresa de responsabilidad limitada resuelven recapitalizar la misma con las utilidades distribuidas, aquellas con las cuales se hizo la recapitalización quedan a salvo de la acción de los acreedores para el pago de obligaciones contraídas antes de la distribución?

3. Es la recapitalización de utilidades una manera de hacer que estas pierdan el carácter de tal y se tornen no perseguibles ejecutivamente?

4. Si la sociedad de responsabilidad limitada distribuye utilidades pero recapitaliza una parte y paga a sus socios en efectivo la otra, constituye utilidades la primeramente nombrada, o solamente lo son aquella suma que se pagó en dinero efectivo, a manera de dividendos, a los socios?

5. Sí un socio de una sociedad de responsabilidad limitada adquiere una obligación condicionada al reparto de utilidades que le correspondan, sin hacer distinción alguna respecto de la forma de pago de las mismas, tiene asidero jurídico alguno la posición del deudor respecto a que solamente esta obligado a pagar la acreencia con base en las utilidades que realmente le pagaron en efectivo, dejando a salvo las que recapitalizó?

6.- Podría decirse que la recapitalización de la empresa con las utilidades liquidadas es una forma de reparto de las mismas que goza de validez al igual que si se pagaran en efectivo dichas utilidades?

7. Seria legalmente válido que un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, se abstuviera de recapitalizar la totalidad de las utilidades liquidadas a su favor, por desear pagar obligaciones contraídas sobre el 50% de las mismas?.

8. De qué forma puede un acreedor lograr el pago de los créditos a cargo de un socio de una empresa de responsabilidad limitada a quien le han sido liquidadas utilidades, pero quien capitalizó el 98% de las mismas con la finalidad de ponerlas a salvo de sus acreedores?

Sobre el particular y en aras de dar contestación a sus preguntas, se considera necesario realizar previamente las siguientes consideraciones de tipo lógico-jurídico, sobre las utilidades generadas en un momento determinado por una sociedad en desarrollo de su objeto social; veamos entonces estos pormenores:

Uno de los derechos de los asociados de cualquier tipo societario consagrado en la Legislación Mercantil, consiste en recibir utilidades como producto de su inversión en el capital social de la compañía y que son producidas por el desarrollo de las actividades del objeto social ( Artículo 98 del C. de Co.), Dichas utilidades se concretan cuando el máximo órgano social, llámese Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, reunido conforme las normas legales pertinentes, imparte la aprobación al balance general de la sociedad.

Frente al tipo societario que nos ocupa, tenemos como los artículos 445 y 446 del Código de Comercio, aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada por disposición expresa del artículo 371 ibídem., de manera clara disponen que las compañías deben necesariamente realizar el corte de sus cuentas y elaborar el respectivo balance general, a mas tardar el 31 de diciembre de cada año, para que el máximo órgano del ente jurídico, en su leal saber y entender le impartan o no su aprobación.

Dicho documento debe estar acompañado entre otros, del denominado proyecto de distribución de utilidades, correspondiente únicamente al órgano rector, decidir la forma como debe llevarse a cabo la repartición o no de las utilidades de la compañía.

Ahora bien, con relación a la...

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