Concepto nº 220-179850, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 405736405

Concepto nº 220-179850, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Diciembre de 2009

Oficio 220-179850 Del 10 de Diciembre de 2009

Asunto: Procedimiento a seguir en la liquidación voluntaria para la entrega de remanente de activos sociales a socios ausentes (artículo 249 Código de Comercio)

Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2009-01-286629, 2009-01-286831 y 2009-01-287017, por medio de los cuales formula una consulta relacionada con la entrega de remanentes de activos sociales a los socios en una liquidación voluntaria, particularmente cuando se desconoce la dirección en la que pueden ubicar a algunos socios y tampoco se tiene certeza respecto de la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio de la compañía.

Sobre este particular, me permito manifestarle que esta Superintendencia de tiempo atrás se ha referido respecto de la situación por usted consultada, específicamente en el Oficio 220-28312 del 30 de mayo de 1998, en el que expresó:

“Me refiero a su escrito radicado en este Despacho el pasado 14 de mayo con el número 281,951-0, por medio del cual pregunta si los remanentes no reclamados por los interesados de acuerdo con el artículo 249 del Estatuto Mercantil, pueden ser objeto de una fiducia, teniendo en cuenta que la Beneficencia del Tolima, carece de conocimientos a seguir y que además, las juntas no han sido integradas en el país.

Textualmente el artículo 249, dispone:

"Aprobada la cuenta final de liquidación, se entregará a los asociados lo que les corresponda y, si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores lo citarán por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces, con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social.

Hecha la citación anterior y transcurridos diez días después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la junta que funcione en el lugar más próximo, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar".

Uno de los significados del anterior artículo es que, conforme se dijo en el oficio 240-5699 del 28 de marzo de 1.994 por parte de esta Superintendencia, los bienes no reclamados por los...

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