Concepto nº 220-177738, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 405740957

Concepto nº 220-177738, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Diciembre de 2009

Oficio 220-177738 Del 6 de Diciembre de 2009

REF. DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 235 DE LA LEY 222 DE 1995.

Acusa recibo esta Entidad de su comunicación radicada con el número 2009-01-282495, con la que tiene a bien preguntar sobre la posición de la Superintendencia de Sociedades sobre el momento a partir del cual debe contarse el término de los cinco (5) de la prescripción a que refiere el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, considerando para ello igualmente al parágrafo del artículo 148 ibidem.

Antes de entrar en materia, debe considerase que el concepto tiene los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, razón por la que no puede incidir en algún trámite jurisdiccional.

Hecha la aclaración que nos antecede, se procede inicialmente a textualizar las normas que le sirven de apoyo a la inquietud planteada.

“ARTICULO 235. TERMINO DE PRESCRIPCION. Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años, salvo que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa”.

(…)

“ARTICULO 148. ACUMULACION PROCESAL

(…)

PARAGRAFO. Cuando la situación de concordato o de liquidación obligatoria haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de ésta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en concordato, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquélla. Se presumirá que la sociedad se encuentra en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que ésta fue ocasionada por una causa diferente”.

Ahora bien, en cuanto al parágrafo se refiere, y siguiendo a la Corte Constitucional al declarar su exequibilidad, la responsabilidad, además de tener un carácter estrictamente económico, está íntimamente relacionada con actuaciones de la matriz, por lo que no puede imponerse a una persona jurídica ajena a los hechos materia de proceso. Su sustento se encuentra en que son las decisiones de la compañía controlante las que repercuten en la disminución o afectación del patrimonio de la subordinada y son también las que, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR