Concepto nº 220-174181, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2009
Oficio 220-174181 Del 4 de Diciembre de 2009
ASUNTO: EMISIÓN DE ACCIONES ÓRDINARIAS EN SOCIEDAD ANÓNIMA
Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 282297, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con el capital accionario de una sociedad, la composición del mismo y la emisión de los títulos que lo representa, en los siguientes términos:
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Teniendo en cuenta que el objeto social es la construcción y operación del frigorífico, producción y venta de ganado bovino, porcino y otras especias como también el sacrificio, almacenamiento, distribución, transporte de las carnes y que cuenta con un capital autorizado de $1.200.000.000 suscrito y pagado de $600.000.000, se pregunta si por estos montos no se requiere de una vigilancia o autorización adicional a la de cualquier otra sociedad.
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Si bien la sociedad ha sido creada recientemente con los capitales mencionados para cumplir con lo planeado, se pretende realizar varias emisiones de acciones ordinarias hasta un monto de $8.000.000.000 aproximadamente. ¿Para este reglamento de suscripción de acciones ordinaria, el cual esta elaborando la Junta Directiva, se requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades o de algún trámite adicional?
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Adicionalmente, para la proyección estimada de $8.000.000.000 se calcula que el número de socios será de aproximadamente de 450, los cuales han manifestado de forma voluntaria pertenecer a la Sociedad. ¿El hecho de tener esta Cantidad de socios, exige la solicitud previa de algún permiso por parte de algún ente de control?
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Es claro que la sociedad que da base para realizar estas consultas no posee las características mencionadas en el artículo 1 del decreto 4350 de 2006, lo cual no nos cobijaría la vigilancia especial establecida por la Supersociedades. Sin embargo, ¿el hecho de pensar en un número de accionistas cercanos a los 500, no exige solicitar permiso a la Superintendencia Financiera o de valores?
Al respecto, el Despacho entra a resolver sus interrogantes en el mismo orden en fueron planteados:
a.- Como es sabido, el Decreto 4350 de 2006, por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones, redireccionó la vigilancia de la sociedades comerciales en los términos de la Ley 222 de 1995, y entre sus principales efectos, redefinió el criterio de vigilancia por monto de activos para cobijar a las grandes empresas, la adición de nuevos criterios según la susceptibilidad al riesgo que tenga la sociedad frente a grupos de interés como pensionados, así como la temporalidad de la vigilancia en la medida que persistan las causas que la...
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