Concepto nº 220-174181, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 405743309

Concepto nº 220-174181, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2009

Oficio 220-174181 Del 4 de Diciembre de 2009

ASUNTO: EMISIÓN DE ACCIONES ÓRDINARIAS EN SOCIEDAD ANÓNIMA

Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 282297, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con el capital accionario de una sociedad, la composición del mismo y la emisión de los títulos que lo representa, en los siguientes términos:

  1. Teniendo en cuenta que el objeto social es la construcción y operación del frigorífico, producción y venta de ganado bovino, porcino y otras especias como también el sacrificio, almacenamiento, distribución, transporte de las carnes y que cuenta con un capital autorizado de $1.200.000.000 suscrito y pagado de $600.000.000, se pregunta si por estos montos no se requiere de una vigilancia o autorización adicional a la de cualquier otra sociedad.

  2. Si bien la sociedad ha sido creada recientemente con los capitales mencionados para cumplir con lo planeado, se pretende realizar varias emisiones de acciones ordinarias hasta un monto de $8.000.000.000 aproximadamente. ¿Para este reglamento de suscripción de acciones ordinaria, el cual esta elaborando la Junta Directiva, se requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades o de algún trámite adicional?

  3. Adicionalmente, para la proyección estimada de $8.000.000.000 se calcula que el número de socios será de aproximadamente de 450, los cuales han manifestado de forma voluntaria pertenecer a la Sociedad. ¿El hecho de tener esta Cantidad de socios, exige la solicitud previa de algún permiso por parte de algún ente de control?

  4. Es claro que la sociedad que da base para realizar estas consultas no posee las características mencionadas en el artículo 1 del decreto 4350 de 2006, lo cual no nos cobijaría la vigilancia especial establecida por la Supersociedades. Sin embargo, ¿el hecho de pensar en un número de accionistas cercanos a los 500, no exige solicitar permiso a la Superintendencia Financiera o de valores?

Al respecto, el Despacho entra a resolver sus interrogantes en el mismo orden en fueron planteados:

a.- Como es sabido, el Decreto 4350 de 2006, por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones, redireccionó la vigilancia de la sociedades comerciales en los términos de la Ley 222 de 1995, y entre sus principales efectos, redefinió el criterio de vigilancia por monto de activos para cobijar a las grandes empresas, la adición de nuevos criterios según la susceptibilidad al riesgo que tenga la sociedad frente a grupos de interés como pensionados, así como la temporalidad de la vigilancia en la medida que persistan las causas que la...

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