Concepto nº 220-128806, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 406001745

Concepto nº 220-128806, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Noviembre de 2009

Oficio 220-128806 Del 3 de Noviembre de 2009

Asunto: Formalidades de la cuenta final de liquidación en sociedades por acciones simplificadas Imposibilidad de constituir sociedades anónimas con menos de cinco accionistas

Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2009-01-262211 y 2009-01-263394, por medio de los cuales formula dos interrogantes, el primero de ellos relacionado con la formalidad que se debe cumplir respecto de la cuenta final de liquidación en las sociedades por acciones simplificadas, y el segundo relativo a la posibilidad de la constitución y funcionamiento de una sociedad anónima con menos de cinco accionistas.

Sobre el particular, a continuación se pasa a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas.

“Teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 1258 de 2008, ¿la cuenta final de liquidación de una sociedad anónima simplificada (S.A.S.) debe ser elevada a escritura pública (como debe serlo la de una sociedad limitada)?.”

Para dar respuesta a este cuestionamiento, resulta necesario transcribir el citado artículo 36 de la Ley 1258 de 2008, el cual dispone: “La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.”

Con relación a la remisión que el precepto citado hace al procedimiento de liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, resulta pertinente traer a colación lo manifestado en la exposición de motivos de la Ley 1258 de 2008, a saber:

De igual forma, se flexibiliza el proceso liquidatorio, al sujetarlo al trámite previsto para la liquidación del patrimonio de sociedades de responsabilidad limitada, vale decir, sin que sea necesario agotar el trámite de presentación y aprobación de inventario a que alude el artículo 233 del Código de Comercio.” (Gaceta del Congreso 346 de 2007).

Del extracto transcrito se desprende, que la remisión que el artículo 36 de la Ley 1258 de 2008 hace al procedimiento de liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, tiene por objeto el que a las sociedades por acciones simplificadas, no les sea aplicable el trámite de presentación y aprobación de inventario de patrimonio social por parte de la Superintendencia de Sociedades, contenido en los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio.

Por lo demás, y dado que como tal la normatividad mercantil vigente no contempla un procedimiento especial para la liquidación de sociedades de responsabilidad limitada, a las sociedades por acciones simplificadas les serán aplicables las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR