Concepto nº 220-121211, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 406008533

Concepto nº 220-121211, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Octubre de 2009

Oficio 220-121211 Del 1º de Octubre de 2009

Asunto: Aspectos varios relacionados con las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2009-01-235367, mediante la cual solicita información respecto de una serie de aspectos atinente a la las SAS que en seguida serán transcritos para luego referirse a ellos en su orden.

1. ¿Si una sociedad por acciones simplificada tienen como objeto social toda activada civil y comercial licita (Numeral 5, artículo 5 de la Ley 1258 de 2008), como se clasifico la actividad económica de acuerdo a la Resolución No. 432 del 19 de noviembre de 2008 emitida por la DIIAN?.

2. ¿Cuándo se entiende que es abusivo el voto de un accionista? (Inciso primero, artículo 43 de la Ley 1258 de 2008)

3. ¿Toda conducta abusiva de un accionistas es ilegal? (Inciso primero, artículo 43 de la Ley 1258 de 2008)

4. ¿Qué es el voto múltiple?. (Artículo 11 de la Ley 1258 de 2008)

5. ¿Qué se entiende por depósito del acuerdo de accionistas?. Inciso primero, artículo 24 de la

Ley 1258 de 2008)

6. ¿Desde qué fecha inicia a correr el término de los 10 años del acuerdo de accionistas, cuando se realiza el depósito en la oficina donde funciona la administración de la sociedad o a la suscripción del mismo?. (Inciso primero, artículo 24 de la Ley 1258 de 2008)

7. ¿Qué temas no se pueden pactar en un acuerdo de accionistas? (Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008)

8. ¿Un patrimonio autónomo puede constituirse o transformase en SAS?

9. ¿Que es una enajenación global de activos?.

10. ¿Cuales sociedad no pueden transformarse en SAS?

11.¿Para hacer la transformación de cualquier sociedad, el acta de transformación debe ser suscrita por todos los socios o accionistas o bastara con la firma del presidente y secretario de la reunión?.

12. Cuáles son las características y su fundamento legal de las acciones:

1) Ordinarias, 2) Privilegiadas, 2) Con dividendo preferencial y sin derecho a voto, 4) con dividendo fijo anual, 5)de pago, 6)de goce o industria, 7) de voto multiple.

Siguiendo el mismo orden de las inquietudes formuladas, se responde:

  1. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1238, en el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificada debe hacerse una enunciación clara y completa de las actividades principales de las que se vaya a ocupar la sociedad, permitiendo que en lugar de dicha enunciación, se exprese simplemente que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita, lo que de todas formas se presume si en los estatutos se guarda silencio al respecto.

    La enunciación que ha de efectuarse según la disposición invocada o, la mención general que ella permite, tienen la propiedad de definir la capacidad jurídica de la sociedad, pues de conformidad con el artículo 99 del Código de Comercio como es sabido, la aptitud de obrar de la sociedad en el sistema colombiano está definida por las actividades que se contemplen en su objeto social, que en el caso de la sociedades tradicionales debe estar delimitado por una enunciación precisa de las mismas según los términos del numeral 4º, artículo 110 ibidem, mientras que para este nuevo tipo societario, se prevé la posibilidad de un señalamiento amplio que deja al margen la necesidad de la indicada delimitación.

    Pero lo que es preciso destacar frente a su inquietud, es que bien sea una delimitación de actividades o una mención amplia, ello determinará el ámbito de la capacidad jurídica de la sociedad, independientemente de las actividades de las que efectivamente vaya a ocuparse. Esta circunstancia implica que uno es el universo en que una sociedad puede jurídicamente moverse y otro es, el del cual deriva sus ingresos operacionales principales. En unos eventos puede coincidir, como cuando en el objeto social se hace una enunciación explícita y limitada de la actividad que va a desarrollar, o no coincidir como cuando en aquel se incluyen diversidad de actividades principales con miras a poder en un futuro acometer otras diferentes a la que realmente va a desarrollar o, como en el caso de la SAS, donde se permite una enunciación general de actividades lícitas de comercio como determinación de capacidad de la sociedad.

    En este contexto se debe entender entonces la clasificación de actividades económicas que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúa mediante Resolución 432 de 2.008 para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, clasificación que obliga a los contribuyentes para que en su proceso de identificación determinen de acuerdo con la misma, la actividad o actividades de las que se va a ocupar y por ende de las que van a derivar los ingresos que serán fuente de sus obligaciones fiscales, indistintamente de la capacidad jurídica del respectivo contribuyente, particularmente tratándose éste de una persona jurídica organizada como sociedad.

    2 y 3. Por referirse las inquietudes contenidas en estos puntos al tema del abuso del derecho consagrado en el artículo 43 de la ley, se procede a darle respuesta en un mismo item, así:

    La ley mercantil colombiana en cuanto al abuso del derecho tiene previsto en el artículo 830 del código de la materia la previsión según la cual quien “abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar...

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