Concepto nº 220-116489, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 406008661

Concepto nº 220-116489, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Septiembre de 2009

Oficio 220-116489 Del 21 de Septiembre de 2009

ASUNTO: Responsabilidad de los administradores – Alcances de las responsabilidades de un representante legal que no actúa.

Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, radicada con el número 2009-01-232029, por medio de la cual consulta:

“Un representante legal principal de una sociedad, el cual no actúa, aunque esta inscrito en la cámara de comercio que responsabilidades tiene cual es el soporte legal”.

Sobre el particular, en aras de incursionar dentro del amplio espectro de la responsabilidad de los administradores, y con el fin de dar contestación a su consulta, es necesario tener en cuenta lo consagrado en el artículo 164 del Código de Comercio:

“”Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción”.

Ahora bien, conocido el texto del anterior artículo, es pertinente tener en cuenta el régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades comerciales, que está regulado a partir del artículo 22 de la Ley 222 de 1.995, en el cual se enumera como tales al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de las juntas o consejos directivos y aquellos que de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

El artículo 23 de la mencionada ley, les señala a los administradores,independientemente de que estén actuando o no, unos deberes específicos que están obligados a acatar en el cumplimiento de sus funciones, al tiempo que les indica que deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y que sus actuaciones las deben cumplir en interés de la sociedad y teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. Lo dicho, tiene apoyo en el artículo 6º de la Constitución Política de Colombia al disponer que los particulares están obligados a acatar la Constitución y la ley.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 24 de la mencionada ley, no permite pactar de manera voluntaria ninguna forma de exoneración de la responsabilidad de los administradores, por cuanto prescribe que se tendrán por no escritas...

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