Concepto nº 220-113093, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 406008741

Concepto nº 220-113093, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Septiembre de 2009

Oficio 220-113093 Del 7 de Septiembre de 2009

ASUNTO: inversión de residente en Colombia, no es inversión extranjera.

Me refiero a su comunicación radicada por conducto de la Directora de Asuntos Económicos sociales y Ambientales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con el número 222883, mediante la cual manifiesta ser ingeniero agrónomo residente en Venezuela con su familia desde hace más de treinta años trabajando y desarrollando y haciendo crecer una pequeña empresa familiar agrícola, dedicada a producir, seleccionar y vender hortalizas empacadas y refrigeradas que colocan en los principales supermercados de la región. Además cultivan algunas variedades de flores propias de climas ardientes de Maracaibo que se venden en esta ciudad.

Agrega que frente a las amenazas a la propiedad privada y el deterioro que han venido sufriendo la economía venezolana, quiere regresar a su patria e invertir en el campo.

Manifiesta que el grave problema que se plantea es como traer el dinero, pues el gobierno venezolano no permite ni negociar con moneda extranjera ni realizar transferencias en dólares a otros países, al parecer la única forma de ingresar el dinero es a través de la frontera pero entonces surge el problema de demostrarle al gobierno colombiano que el dinero no es producto del llamado lavado y que los dineros son bien habidos.

Al respecto, me permito informarle que el Banco de la Republica a través de las circulares externas, señala los procedimientos a cumplir para canalizar divisas por el mercado cambiario, entre otras para realizar operaciones de inversión, de importación, de exportación etc, con fundamento en la Ley 9 de 1991 a través de la cual se creó además del mercado cambiario, el mercado libre, mediante el cual también pueden canalizarse divisas por conducto de un intermediario cambiario que generalmente son los bancos, en el formulario distinguido con el número 5.

Sin embargo, como se infiere de la situación por usted descrita, es poco factible acudir al mercado cambiario ni al mercado libre para transferir las divisas a Colombia y la única forma de ingresar el dinero es a través de la frontera, hecho que motiva la dificultad de probar el origen de los recursos, considero del caso manifestarle que aunque la vía por usted propuesta no es la más segura y expedita, a juicio de esta Oficina, la legitimidad y origen de los recursos podría probarse con la documentación que repose en los archivos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR