Concepto nº 220-111926, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 406008753

Concepto nº 220-111926, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Septiembre de 2009

Oficio 220-111926 Del 2 de Septiembre de 2009

REF.: PRESCRIPCION DE LOS CREDITOS CAUSADOS DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION OBLIGATORIA

Me refiero a su Oficio No. 1-09-242-448-7060 del 27 de julio de 2009, radicado en esta Superintendencia con el número 2009- 01- 229059 del 3 de agosto del mismo año, mediante el cual consulta sobre algunos aspectos relacionados con la prescripción de los créditos causados durante el proceso de liquidación obligatoria de una persona natural, sin que se hubieren hecho valer dentro del mismo, en los siguientes términos:

  1. ¿El fenómeno de la prescripción, se interrumpe una vez iniciado el proceso concursal para todas las, obligaciones, o solo para aquellas que se hayan presentado en su debida oportunidad?, es decir, ¿la suerte de la interrupción cobija todas las obligaciones presentadas no presentadas al proceso especial?

  2. ¿Existe la posibilidad de perseguir los bienes de la persona natural una vez terminada la liquidación obligatoria de la misma? o ¿al finalizar dicho procedimiento las obligaciones que no fueron objeto de cobro sé pierden?

  3. ¿El concepto de saldos insolutos, solo se aplica a las obligaciones presentadas a tiempo pero que no alcanzaron a ser canceladas? o ¿también puede decirse que son frente aquellas no presentadas por los acreedores en su debida oportunidad?

    Al respecto, este Despacho entra a resolver sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados:

    a.- La prescripción es un modo de extinción de las obligaciones que se configura en razón del transcurso de un determinado período de tiempo sin que ninguno de los dos extremos de la relación obligación al desplieguen la conducta que les es previsible a saber: que el acreedor no ejerza la actividad debida cuando el deudor no atiende su compromiso, o cuando éste reconozca la existencia de una obligación a su cargo.

    Ahora bien el fenómeno de la prescripción, puede sufrir alteraciones, consistentes en la pérdida del tiempo ya transcurrido y el inicio de un nuevo conteo, caso en el cual estamos frente a la interrupción, que puede ser natural o civil.

    Hay lugar a interrupción natural cuando el deudor reconoce la obligación ya sea expresa o tácitamente.

    Por su parte la interrupción civil no obedece a una conducta del deudor, sino del acreedor, en el sentido de exigir judicialmente el cumplimiento de la prestación, conducta que requiere de la presentación de una demanda y la notificación al deudor. En tal...

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