Concepto nº 220-01007797, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 406364505

Concepto nº 220-01007797, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Julio de 2009

Oficio 220-01007797 Del 24 de Julio de 2009

Ref : Lote de una sociedad liquidada.

Se recibió su escrito vía Internet, radicado en este Despacho con el número 2009-01-181157, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

Nombre INVERSIONES VALMON VALENCIA & CIA 5 EN C.

Nit . 800.148.433-4 inscrita bajo escritura 3979 de noviembre 19 de 1991.

Notarla 6 de Cali, inscrita en Cámara de Comercio de Cali el 28 de noviembre de 1991 bajo el no. 1449 del libro XIII.

Liquidación y Disolución : escritura 43 de enero 13 de 2004, Notarla 12 de Cali, inscrita en CCC en marzo 10 de 2004 bajo no.55 libro XIII

Liquidador José maría Londoño Ángel C.C.. 14.981.700

La sociedad posee un lote con construcción identificado con la matricula inmobiliaria 370-222749, el cual esta sometido al régimen de propiedad horizontal mediante el reglamento de la parcelación el ensueño etapa II, y del cual debe cuotas de administración por valor de $4.278.324, sin ningún interés en su pago, estando la copropiedad con necesidad de su pago, por cuanto es una entidad sin animo de lucro, que se sostiene con el pago de las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias aprobadas en asambleas de copropietarios, para el sostenimiento de la parcelación y mejoras que benefician a las propiedades y por ende a los copropietarios.

El señor Luis Alberto Valencia, que suponíamos era el propietario, por residir y usufructuar la propiedad, omite los llamados a cancelar la obligación que le corresponde, y no expone quien se hace responsable del pago.

Por eso la cuestión, a resolver con su gran ayuda, en este caso a quien se debe demandar si la sociedad propietaria del bien, sobre el cual recae la deuda, estaextinguida, disuelta y liquidada?

Emerge de su escrito, que durante el procedimiento liquidatorio de la sociedad mencionada en su escrito, al parecer, dejó de incluirse en el inventario del patrimonio social el lote a que hace referencia en su escrito, y por ende no fue adjudicado en su momento, se precisa que sobre ese particular esta Superintendencia se ha pronunciado en varias oportunidades, entre ellas mediante oficio 220-32269 del 12 de junio de 1997, incorporado y ampliado en el oficio 220-3877 del 25 de enero de 1999, fijando unas pautas a seguir en orden a dar solución a situaciones similares, cuya parte pertinente me permito transcribir:

(...)

"1. Se cuestiona en relación con este aspecto si a...

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