Concepto nº 220-087129, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 406370969

Concepto nº 220-087129, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Julio de 2009

Oficio 220-087129 Del 3 de Agosto de 2009

ASUNTO: Personas Jurídicas extranjeras – Actos o contratos realizados directamente en el país.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-162190, mediante la cual consulta lo siguiente: “Si las empresas extranjeras que han establecido legalmente su sucursal en Colombia pueden por sí mismas y en forma directa llevar a cabo actos o celebrar contratos en Colombia, con efectos y para ser ejecutados en Colombia, sin intervención de su sucursal, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas?

Para responder su interrogante, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, “Las personas jurídicas de derecho privado con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tenga tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo circuito prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de comercio del lugar, si se tratare de una sociedad y en los demás casos en el Ministerio de Justicia.

Las personas jurídicas que extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en este Código”

Por su parte, el Código de Comercio en su artículo 471 señala lo siguiente: “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

  1. Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y ….”

De las referidas disposiciones se desprende que si una sociedad en el exterior, pretende realizar actos o contratos en el país que no implican actividad permanente, puede hacerlo y para el efecto, debe constituir en el país un apoderado con capacidad para representarla...

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