Concepto nº 220-086222, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 406497481

Concepto nº 220-086222, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Junio de 2009

Oficio 220-086222 Del 30 de Junio de 2009

ASUNTO: Sociedad en Comandita Simple – Es viable que en una sociedad en comandita simple se pacte en sus estatutos, la obligación para los socios comanditarios de realizar Capitulaciones Matrimoniales en lo que respecta a su participación y derechos en esa sociedad.

Se recibió su escrito vía Internet, radicado en este Despacho con el número 2009-01-163502, por medio del cual, en relación con una sociedad en comandita simple, desea saber si la siguiente cláusula de los estatutos de dicho tipo societario, es ineficaz, y por lo tanto consulta:

Los Socios Comanditarios en caso de contraer nupcias, se obligan para con la Sociedad y sus consocios, a celebrar capitulaciones matrimoniales, que dejen por fuera del régimen de la sociedad conyugal, en su totalidad, su participación y derechos en esta sociedad.”

O sea se puede obligar a los socios comanditarios a firmar capitulaciones sobre su participación y derechos en una sociedad en c.”

Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 98 del Código de Comercio, la sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, las cuales, según una clasificación que con el tiempo ha sido acogida por muchos autores, las mismas pueden clasificarse, en sociedades de personas y sociedades de capital.

Las Sociedades de Personas, que son las que interesan al caso que motiva al peticionario, se caracterizan precisamente porque se conocen todos los socios, siendo un elemento principalísimo el intuito persone, encontrándose dentro de este tipo de sociedades, la comandita simple, las que se caracterizan por tener dos categorías de socios: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada, y los comanditarios, que por disposición legal son los que hacen los aportes, no intervienen en la administración de la sociedad, y sus responsabilidades por las obligaciones sociales lo son hasta el monto de sus respectivos aportes.

En este tipo de sociedades lo importante es la pers ona, en la cual prima la relación de confianza entre los socios, por lo que nada se opone a que en ejercicio del postulado de la autonomía privada, los particulares puedan regular contractualmente condiciones como la sugerida por el peticionario por considerarla conveniente a sus propios intereses, siempre y...

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