Concepto nº 0-080707, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 406510741

Concepto nº 0-080707, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Junio de 2009

Oficio 0-080707 Del 3 de Junio de 2009

ASUNTO: Constitución Sociedad En Comandita Simple – Falta de consentimiento de un socio comanditario.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01-145875, mediante el cual, presenta una serie de inquietudes relacionadas con los alcances de lo establecido en el artículo 337 del Código de Comercio en relación con la posibilidad de que la escritura constitutiva de una sociedad en comandita simple sea otorgada por los socios gestores con o sin intervención de los comanditarios, las cuales paso a resolver en su orden:

Qué sucede en el evento que la vinculación de uno de los comanditarios se haya efectuado sin contar con su consentimiento.

R/. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Comercio, el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Por su parte, el artículo 101 ídem consagra que “ Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados, será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que la obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos…”

Así las cosas, el contrato de sociedad como tal puede encontrarse viciado por las mismas causas que vician los contratos en general.

Ahora, respecto a los requisitos de validez del contrato de sociedad y las nulidades que genera el no cumplirlos, debe señalarse que el artículo 104 ibídem enuncia que “ Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran. La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta”.

De lo expuesto, se tiene que, aún así el artículo 337 del Código de Comercio permita la suscripción del acto de constitución de una sociedad en comandita simple sin la participación de los socios comanditarios, la validez de dicho contrato se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos antes anotados dentro de los cuales se encuentra el consentimiento de los contratantes, cuya ausencia o...

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