Concepto nº 220-054599, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Marzo de 2009 - Normativa - VLEX 406762765

Concepto nº 220-054599, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Marzo de 2009

Oficio 220-054599 Marzo 19 de 2009

ASUNTO: DECISIÓN SOBRE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Distinguido Doctor Corzo:

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-082223, a través del cual previo a narrar la actuación de la Alcaldesa del Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), respecto de la disolución de la sociedad SERPVIR S.A., quien actúa en representación de la sociedad EICVIRO, accionista titular del 30% de las acciones de la mencionada compañía SERPVIR S. A. Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios solicita absolver las siguientes preguntas:

Por decisión de la parte minoritaria de una Sociedad Anónima, en contra de la mayoría de socios de la junta, en contra de los estatutos del contrato social y en contra del propio Código de Comercio colombiano ¿Puede disolver la sociedad a través de actos administrativos?

Según lo anterior la Alcaldía a través de Actos Administrativos es la competente, según el Código de Comercio para disolver y nombrar liquidador de una Sociedad Anónima de Servicios Públicos?

Al respecto y previo a dar respuesta al tema de consulta, el Despacho considera pertinente informarle que esta Superintendencia practicó una toma de información a la sociedad SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA DEL ROSARIO S .A. ESP- SERPVIR S. A. ESP, la cual se llevo a cabo entre el 16 y 17 de junio de 2008, diligencia que dio como resultado la expedición del oficio número 341 -091732, en el cual en el numeral 7 se trato a profundidad el tema consultado, en los siguientes términos:

“Finalmente, respecto del alcance de la Resolución No. 002 -08 del 22 de abril de 2008, proferida por el gerente de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE VILLA DEL ROSARIO - EICVIRO ESP, este Despacho se permite efectuar las siguientes consideraciones:

El numeral 14 del artículo 110 del Código de Comercio dispone que en la escritura de constitución podrían incluirse “los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato”.

A su turno, el numeral 5 del artículo 218 del Código de Comercio señala que la sociedad comercial se disolverá, entre otras, “por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato”.

Con fundamento en las normas señaladas, se observa que los socios constituyentes de la sociedad SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA DEL...

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