Concepto nº 220-049533, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2009 - Normativa - VLEX 406763161

Concepto nº 220-049533, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2009

Oficio 220-049533 Marzo 11 de 2009

Asunto: Transformación de empresa unipersonal y de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad por acciones simplificada

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-052582, por medio del cual solicita se le informe cuáles son los requisitos legales para transformar una empresa unipersonal y una sociedad de responsabilidad limitada en Sociedad por Acciones Simplificada.

Sobre el particular, se procede a continuación a dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados.

“Se sirva informarme los requisitos legales que debo adelantar a fin de transformar una Empresa Unipersonal (E.U.) en una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)”

A este respecto, es preciso en primer lugar tener en cuenta que a las empresas unipersonales les son aplicables en lo pertinente las disposiciones atinentes a las sociedades comerciales (artículo 80 Ley 222 de 1995). De esta suerte, el inciso 1º del artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, el cual permite la transformación de sociedades regidas por el Código de Comercio a sociedades por acciones simplificadas, resulta aplicable a las denominadas empresas unipersonales, de forma tal que estas cuentan con la posibilidad de transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas.

En lo que toca con los requisitos a tener en cuenta para la transformación de una empresa unipersonal en una Sociedad por Acciones Simplificada, se ha de señalar que en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la citada ley, es necesario que la empresa unipersonal no se encuentre disuelta, que el titular de su capital en ejercicio de la autonomía de la voluntad decida llevar a cabo la comentada reforma, la cual habrá de constar en documento privado SUSCRITO POR EL REFERIDO TITULAR, documento que a su vez deberá contener los estatutos del nuevo tipo societario, con las menciones mínimas a que alude el artículo 5º de la Ley 1258 que nos ocupa.

Amén de lo anterior, y bajo la premisa a la que ya se hizo referencia, por virtud de la cual a las empresas unipersonales les son aplicables en lo que sea compatible las disposiciones propias de las sociedades comerciales, se ha de anotar que para efectos de la transformación en comento, se requiere preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del empresario unipersonal de la mencionada...

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