Concepto nº 220-130676, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407380713

Concepto nº 220-130676, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Diciembre de 2008

Oficio 220-130676 Diciembre 13 de 2008

Asunto: Filiales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-234611, mediante el cual presenta la siguiente consulta:

“¿Cual es la naturaleza jurídica de una sociedad en comandita por acciones que se conforma entre una empresa industrial y comercial del Estado y otras sociedades comerciales de carácter privado, cuando la primera aporta el 88% del capital social?.

Si la empresa industrial y comercial del Estado, es de las que prestan Servicios públicos y actuando como socios comanditarios, los socios gestores, que habiendo aportado un capital de seis millones, ¿pueden manejar el flujo de caja que es de propiedad de los comanditarios y cuyo valor, supera los mil millones de pesos?

¿Puede conformarse una sociedad en comandita por acciones, sin incluirse bienes como es el flujo de caja, el cual es manejado por los socios gestores que solo han aportado un capital de seis millones?

¿Puede conformarse aquella sociedad en comandita por acciones, sin incluirse otros bienes como muebles o inmuebles? 1

¿Cual sería la situación jurídica de aquella sociedad en comandita por acciones en la cual no se han incluido los bienes anteriormente descritos?

¿ Qué delitos pueden cometer, tanto el gerente de la empresa industrial y comercial del Estado en calidad servidor publico, como los representantes legales de las sociedades comerciales que en calidad de socios gestores, firmaron dicho contrato de sociedad?

Para mayor claridad en las respuestas, me permito allegar con esta petición, un CD que contiene la escritura de constitución de la sociedad en comandita por acciones, denominada “Hydros Chía E.S.P”, con el objeto que ustedes me informen si esta sociedad, ¿tiene algún vicio legal en su constitución?, incluyendo la aplicación de las preguntas formuladas con esta petición, a esta sociedad denominada “Hydros Chía, es decir, si de acuerdo a las preguntas aquí formuladas, ¿esta sociedad se conformó de manera ilegal?.”.

A continuación nos permitimos dar respuesta a la consulta en el mismo orden en el que fue planteada, advirtiendo que esta tiene los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir que las opiniones expresadas son de contenido general en ejercicio de interpretación de la Ley y no del estudio de casos particulares, como pretende el peticionario al solicitar el análisis de un contrato sobre el cual no se emitirá concepto alguno.

Primera Pregunta

“¿Cual es la naturaleza jurídica de una sociedad en comandita por acciones que se conforma entre una empresa industrial y comercial del Estado y otras sociedades comerciales de carácter privado, cuando la primera aporta el 88% del capital social?

R/

Dispone la Ley 489 de 1998:

“Artículo 94º.- Asociación de las empresas industriales y...

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