Concepto nº 220-125393, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407380881

Concepto nº 220-125393, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Diciembre de 2008

Oficio 220-125393 Diciembre 05 de 2008

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-232660, mediante el cual consulta si una sociedad de economía mixta, en la cual el 82% de su capital accionario pertenece al Estado, distribuya utilidades del ejercicio entregando títulos accionarios a sus accionistas estatales y dinero efectivo a sus accionistas privados.

Sobre el particular, cabe anotar que las sociedades de economía mixta se sujetan a las normas del derecho privado, salvo que la participación estatal en su capital sea superior al 90%, en cuyo caso, se rige por la normatividad atinente a las sociedades industriales y comerciales del Estado (artículos 461 y 464 del C.Co. y 97 Ley 489 de 1998).

En el caso expuesto en su consulta, se tiene que una sociedad de economía mixta cuyo capital se encuentre conformado con una participación estatal menor al 90%, además de regirse por sus propias cláusulas, debe sujetarse a las normas de derecho privado, las cuales, para el evento de pagar dividendos en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, se sujetan a lo establecido sobre el particular por el artículo 455 del Código de Comercio, el cual expone:

Art. 455. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.

El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.

No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten…”

De otra parte, el artículo 188 preceptúa que uno de los presupuestos para que las decisiones sociales resulten obligatorias se refiere a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR