Concepto nº 220-122605, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407381381

Concepto nº 220-122605, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Diciembre de 2008

Oficio 220-122605 Diciembre 3 de 2008

ASUNTO: Sociedades de familia. Participación de menores.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-225056, mediante la cual consulta como puede constituir una sociedad con un menor de edad, siendo una empresa familiar.

Para responder el interrogante por usted formulado, basta revisar las normas previstas en el título l, del libro segundo del código de comercio, relativas al contrato de sociedad, en cuyo artículo 102, señala lo siguiente: “Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas”

Por su parte, el artículo 103, modificado por la Ley 222 de 1995, artículo 2° señala lo siguiente: “ los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

En los demás casos, podrán ser socios, siempre y cuando actúen por conducto de sus representantes o con una autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 111. ”

De las disposiciones que anteceden, se desprende que los menores pueden formar parte de sociedades comerciales, excepción hecha de las sociedades colectivas, ni gestores en las sociedades en comanditas, por lo que si el motivo de su inquietud, consiste en el hecho que la empresa a constituir sea familiar, el criterio legal, no se extiende a tal circunstancia.

Adicionalmente, debe precisarse que de acuerdo con la legislación mercantil, no existe un tipo de sociedad que la ley catalogue como de familia, así lo confirma el concepto trascrito en el libro sobre Sociedades de Familia en Colombia, publicado en la Superintendencia de Sociedades año 2001, páginas 17 y siguientes, en cuanto que las sociedades de familia se encontraban consagradas en el artículo 30 de la Ley 58 de 1931, como “ aquellas que se formen con mayoría de miembros de una misma familia”; posteriormente el Decreto reglamentario 2521 de 1950 en su artículo 283 estableció como requisito para esta clase de sociedades, “ que se hayan constituido por mayoría de personas vinculadas entre sí por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado de consanguinidad, o de afinidad dentro del segundo grado”.

Agrega la Superintendencia en la referida publicación “Estas normas...

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