Concepto nº 220-121923, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407381557

Concepto nº 220-121923, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Diciembre de 2008

Oficio 220-121923 Diciembre 1º de 2008

Asunto: Desvinculación de un accionista de una sociedad anónima Carencia de animo de seguir asociado - Causal de disolución por funcionar con menos de cinco asociados

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-229606, por medio del cual poniendo de presente que como accionista de una compañía no le ha sido posible vender sus acciones a la sociedad, a los demás asociados ni a terceros, consulta qué procedimiento puede adelantar para salir de la sociedad, y si puede demandar la disolución de la misma por existir cinco accionistas pero uno de ellos sin el ánimo de continuar asociado.

Sobre el particular, es preciso manifestarle que con relación a la desvinculación de un accionista en una sociedad anónima cuando no ha sido posible vender sus acciones a la compañía, a los demás accionistas o a terceros, este Despacho recientemente mediante Oficio 220-117468 del 22 de noviembre de 2008 expresó:

“Sentado lo anterior, se ha de manifestar que en lo que respecta a la imposibilidad de que un asociado venda sus acciones, por no existir una vez efectuada la oferta de venta, interés de adquirirlas por parte de la propia sociedad, de los demás asociados ni de terceros, este Despacho en oficio 220-033790 del 6 de mayo de 2008 manifestó:

“En orden a dar respuesta a su consulta, comporta traer el pronunciamiento de la Corte Constitucionalen Sentencia T-632 de 2007, en la cual analizó el derecho de asociación positivo y negativo, en los siguientes términos:

"El alcance del derecho de asociación

El artículo 38 de la Constitución, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es por consiguiente, una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.

Tradicionalmente se ha reconocido que este derecho tiene dos dimensiones. La primera, de carácter positivo, comporta la facultad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo, libremente concertado, de cualquier naturaleza por medio...

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