Concepto nº 220-039993, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Junio de 2008 - Normativa - VLEX 408822529

Concepto nº 220-039993, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Junio de 2008

Oficio 220-039993 junio 16 de 2008

Asunto: Pago de dividendos en forma de acciones.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-092892, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

Comedidamente solicitamos asesoría sobre el siguiente tema: los accionistas de la empresa tomaron la decisión de convertir los dividendos en acciones proporcionales a la participación de cada uno, tenemos la duda si el valor de la acción a distribuir es nominal o valor comercial. “

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 455 del Código de Comercio, prevé que podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto favorable del ochenta por ciento de las acciones representadas en la reunión.

Es así que si los asociados reunidos en asamblea de accionistas disponen con la mayoría prevista en la ley que tal dividendo sea pagado en forma de acciones liberadas de la misma compañía (capitalización de utilidades), se considera que éstas deberán calcularse con base en el valor nominal de la acción, si se tiene en cuenta que el artículo 375 del estatuto mercantil, prevé que el capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.

No obstante lo anterior, es pertinente anotar que no existe norma que se oponga a que decretadas las utilidades en forma de acciones liberadas, los asociados acepten que tales acciones sean entregadas por un valor superior al nominal, pero esa diferencia que exceda al mismo, necesariamente tendría que registrarse contablemente en una cuenta aparte, constituyéndose en una prima por colación de acciones, que si bien esta no tiene consagración en el estatuto mercantil, es perfectamente viable, pues nótese que tal codificación en lo que a colocación de acciones se refiere, prevé que el precio a que sean ofrecidas las acciones no podrá ser inferior al nominal (ordinal 4o, artículo 386), dándose con ello a entender claramente que sí puede ser por un valor superior.

Este caso no constituye un contrato de suscripción de acciones, toda vez que no se da un pago de aportes por parte de los accionistas, por cuanto se trata de un negocio jurídico en el cual se está reconociendo un derecho nacido exclusivamente del contrato de sociedad, en el cual lo que se presenta es la extinción de una obligación por un medio de pago...

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