Concepto nº 220-034044, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Mayo de 2008 - Normativa - VLEX 409567369

Concepto nº 220-034044, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Mayo de 2008

Oficio 220-034044 mayo 7 de 2008

ASUNTO: FILIALES, SUBORDINADAS, SUCURSALES Y AGENCIAS.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-053055, mediante la cual solicita se le informe en qué documento, escritura de constitución, registro de cámara de comercio, acta de constitución, oficio, etc, de la empresa privada queda consignado la estructura administrativa, es decir, si es una filial, una subsidiaria, una sucursal o una agencia.

Al respecto, sea lo primero observar que de acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo la función de absolver consultas de carácter general y abstracta, no constituye un mecanismo legal para suplir la labor de estudio e investigación que supone el conocimiento del derecho comercial, ordenamiento contenido en el Código de Comercio, así como en otras disposiciones legales como la Ley 222 de 1995, por el cual se modificó el libro segundo del Código de Comercio, el Decreto 2946 de 1993, por el cual se establecen los principios generales de la contabilidad y otras, de carácter general que también hacen parte de este ordenamiento, normas que lo invito a estudiar, con la seguridad que surgirán muchas inquietudes que por esta vía podrán resolverse.

Efectuada la precisión que antecede, me permito informarle que los temas por usted propuestos, están regulados dentro del capítulo Xl denominado MATRICES, SUBORDINADAS Y SUCURSALES, en cuyo artículo 260, modificado por la Ley 222 de 1995, dispone que “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso e el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”.

A continuación el artículo 261, también modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, establece en forma ilustrativa algunos presupuestos de subordinación, los que deben establecerse en cada caso por el o los controlantes, a fin de determinar si existe o no situación de control, pues en este caso de acuerdo con el artículo 30 de la precitada ley, deberá hacerlo contar en documento privado, con la indicación del nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control, documento que deberá registrar en la Cámara de Comercio, correspondiente a la circunscripción de cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR