Concepto nº 220-033049, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 409567449

Concepto nº 220-033049, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Abril de 2008

Oficio 220-033049 del 29 de abril de 2008

Asunto: Colocación de Acciones Sin Expedir Reglamento

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-051493, mediante el cual presenta la siguiente consulta:

“¿Que sucede cuando se hace una emisión de acciones, sin suscribir el reglamento?

¿A pesar de haber recibido el dinero de los terceros, estas acciones tienen validez?

Partiendo de la base que en Derecho, las cosas se deshacen como se hacen, ¿Es posible informar a quienes entregaron el dinero que no tuvimos en cuenta lo establecido en el art.386 y devolverles su dinero para subsanar la situación? “

En orden a dar respuesta a su consulta, resulta procedente traer el último pronunciamiento de esta Entidad, el cual responde a cada uno de los interrogantes planteados en el escrito de consulta,y para mayor entendimiento dentro del texto se señalará, la contestación a cada pregunta.

“(…)”

“Ref: Contrato de Suscripción de Acciones- Inexistencia.

¿La falta de reglamento de emisión de acciones, invalida las acciones que fueron adquiridas con capital extranjero?

Al respecto, es preciso observar que la ley en el artículo 390 del Código de Comercio, dispuso lo siguiente: “ Para la colocación de acciones la sociedad deberá obtener previamente autorización de la Superintendencia de Sociedades, 1 mediante solicitud acompañada del correspondiente reglamento, so pena de ineficacia. .

Los suscriptores podrán sanear el acto de suscripción por ratificación expresa o tácita, una vez obtenida la autorización de que trata el inciso anterior……”

Por su parte, este Despacho se ha pronunciado en varias oportunidades: en el año de 1979 el doctor Rodrigo Noguera Calderón, en su calidad de Superintendente de Sociedades profirió la Circular D-008 del 22 de mayo, en la que impartió algunas instrucciones y en la parte final del texto, expresó: “Finalmente no sobra observar que. [Respuesta a la primera pregunta] se tiene por inexistente la colocación de acciones efectuada sin que medien el reglamento de suscripción, aprobado por el órgano competente, y el aviso de oferta, dado que sin ellos no puede tenerse por expresada la voluntad de la sociedad de colocar acciones. Sin voluntad social, obviamente, no podrá hablarse de consentimiento, elemento esencial del contrato motivo de comentario”. (Circulares doctrinas y conceptos septiembre de 1978 – septiembre de 1979. Colección Superintendencia de Sociedades, página s 27 a 41

A su vez, mediante...

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