Concepto nº o220-030706, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 409567521

Concepto nº o220-030706, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Abril de 2008

Oficio 220-030706 del 15 de abril de 2008

Asunto: Socio solicita información personal de otros socios.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-038386, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“¿…una sociedad está obligada a suministrarle a un socio información e identificación de otros socios?

Para responderse inquietud, el Despacho se permite transcribir la parte pertinente del oficio número 220-2348 del 30 de marzo de 1999, a saber:

“(…)

Es pertinente precisar, que el derecho de información a que tienen los asociados en las sociedades colombianas se halla contemplado en nuestra legislación como el derecho de inspección.

Este derecho, que por cierto es inherente a la calidad de socio, se halla consagrado en los artículos 369 y 447 del Código de Comercio, y el 48 de la Ley 222 de 1.995, el cual consiste en la facultad que tienen todos y cada uno de los asociados de examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y comprobantes de la sociedad con miras a enterarse de la situación financiera y administrativa de la compañía a la que pertenecen en razón de su inversión allí realizada.

Este derecho no tiene carácter absoluto e ilimitado, pues de un lado, no puede convertirse en un obstáculo permanente que llegue a entorpecer la buena marcha de la empresa, y del otro, porque, en ningún caso este derecho se extenderá a documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad (Art. 48, Ley 222 de 1.995).

El período dentro del cual procede su ejercicio depende del tipo de sociedad. Es así, que en una sociedad colectiva (art.314 del C. de C.); en la comanditaria simple (Art.328 del C. de Co) y en las de responsabilidad limitada (369 del C. de Co), puede ejercerse en cualquier tiempo; pero, en las sociedades por acciones solo procede dentro de los 15 días hábiles que le precedan a la reunión de asamblea de accionistas en las cuales vayan a considerarse los estados financieros de fin de ejercicio. (Art.422 del C. de Co), independientemente de que se trate de sociedades anónimas abiertas o cerradas, pues la ley no contempla ninguna diferencia al respecto.

Así mismo, vale la pena mencionar, que el artículo 48 de la mencionada ley, concibe como sanción a quienes impidieren el ejercicio de este derecho el de la remoción del cargo en sustitución de la multa, que...

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