Concepto nº 220-030498, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 409567537

Concepto nº 220-030498, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Abril de 2008

Oficio 220-030498 del 14 de abril

Asunto: Junta Directiva en una sociedad en comandita por acciones.

Me refiero a sus escritos radicados en este Despacho con los números 2008-01-042511, 2008-01-042514 y 2008-01-044585, medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

Es obligación constituir la junta directiva en una sociedad en comandita por acciones?”

Sobre el particular me permito manifestarle que esta Superintendencia se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el asunto motivo de su inquietud, por la que la invita a consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma.

No obstante lo anterior, el Despacho se permite reproducir el oficio número 220-22497 del 02 de mayo de 2007, el cual es del siguiente tenor:

REF: Junta Directiva. No resulta obligatoria su conformación en las sociedades en comandita por acciones.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-081993, mediante el cual consulta si una sociedad en comandita por acciones se encuentra obligada a nombrar junta directiva, así como el soporte legal de tal obligación.

Sobre el particular, me permito transcribir apartes del Oficio 220-65186 del 22 de noviembre de 2006, que se refiere a la situación planteada en su consulta:

“…Aviso recibo de su escrito radicado con el No. 2006-01-169369, mediante el cual pregunta sí es obligatoria la constitución de la junta directiva en una sociedad comandita por acciones.

Además de que formula la consulta, expresa que en su opinión, del texto artículo 352 del Código de Comercio la respuesta a la misma sería afirmativa, pero expone algunos criterios y opiniones de reconocidos tratadistas, que reconocen la no obligación de integrar la junta directiva, órgano social en este tipo societario.

Sobre el particular, es del caso manifestarle que si bien participamos de los valiosos y acertados comentarios, disentimos de su deducción cuando afirma que el texto del referido artículo 352 sugiere la obligación de conformar junta directiva, como órgano de carácter obligatorio en las sociedades comanditas por acciones.

Para esta Superintendecia la respuesta a su pregunta es negativa si se tiene en cuenta lo siguiente:

En primer lugar, de acuerdo con el texto del artículo 347 del ordenamiento mercantil, que a la letra dice “La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, se sujetarán a...

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