Concepto nº 220-028299, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 409569873

Concepto nº 220-028299, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2008

Oficio 220-028299 del 3 de abril de 2008

Asunto: Mayorías legales para la toma de decisiones en sociedades anónimas.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-033689, por medio del cual formula algunos interrogantes relacionados con el tema de mayorías en sociedades anónimas para la toma de decisiones en las asambleas, en particular con una supuesta contradicción entre el inciso segundo del artículo 161 del Código de Comercio y el artículo 68 de la Ley 222 de 1995.

Sobre el particular, resulta pertinente en primer término transcribir las citadas disposiciones:

Artículo 161 Código de Comercio: “En las sociedades por cuotas o partes de interés las reformas se adoptarán con el voto favorable de todos los asociados, siempre que la ley o los estatutos no prevengan otra cosa.

En las sociedades por acciones podrán adoptarse con el voto favorable de un número plural de socios con no menos del setenta por ciento de las acciones representadas, salvo que en los estatutos se exija un número mayor de votos.”

Artículo 68 Ley 222 de 1995: “La asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior.

Con excepción de las mayorías decisorias señaladas en los artículos 155, 420 numeral 5º y 455 del Código de Comercio, las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes. En los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores, podrá pactarse un quórum diferente o mayorías superiores a las indicadas.”

Los anteriores preceptos no ofrecen discusión alguna en materia de quórum para deliberar, en la medida en que el artículo 161 citado no se ocupa de dicho quórum, por lo que se aplica lo señalado en el inciso primero del artículo 68 reseñado, de tal forma que en las reuniones de asamblea en sociedades anónimas hay quórum para deliberar con un número plural de socios que representen, por lo menos, la mitad mas una de las acciones suscritas.

En donde podría presentarse la controversia y que es precisamente lo que motiva la consulta, es en lo que respecta a las mayorías para la reforma de estatutos en sociedades anónimas, pues por un lado el artículo 161 del Código de Comercio, en su inciso segundo, dispone que para adoptar una determinación de tal naturaleza se requiere del voto favorable de un número plural de socios con no menos del setenta por ciento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR