Concepto nº 220-000037, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Febrero de 2008 - Normativa - VLEX 410591429

Concepto nº 220-000037, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Febrero de 2008

Oficio 220-000037 del 1o de febrero de 2008

Asunto: Revisor fiscal – Forma de proceder ante una situación de cesación de pagos

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-187887. por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“Adonde se debe dirigir un revisor fiscal, para informar sobre la cesación de pagos de una empresa Ltda. y qué plazo se tiene para esto. O quién lo debe hacer?”

Sobre el particular, es oportuno manifestarle que el revisor fiscal es la persona que tiene el deber legal de velar por los intereses de la sociedad, los acreedores y principalmente de los asociados del ente societario en el cual esté prestando sus servicios de revisoría, cuyas funciones se encuentran previstas en el artículo 267 del código mercantil.

Así por ejemplo, se tiene que, según los términos del numeral 2º del mencionado articulo, es función del revisor fiscal dar cuenta oportunamente a la asamblea general de accionistas de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios, como lo es el caso de la situación descrita por la peticionaria, sin que sea dable admitir que lo releve de su deber el hecho de haber advertido a la asamblea sobre el particular, pues su función fiscalizadora está dispuesta, por excelencia, en interés de los asociados y más aún, considerando la expresa facultad y consiguiente obligación que le asigna la ley de convocar directamente a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo ameriten (artículo 182, en concordancia con el num. 8º artículo 207 ibidem).

La cesación de pagos, en efecto, es un hecho delicado que debe ser conocido por el máximo órgano social y por sus administradores en general, máxime si se tiene en cuenta que dicha situación se encuentra contemplada en el artículo 9º de la Ley 1116 de 2006 (el cual explica cuándo se entiende que el deudor se encuentra en tal circunstancia), como uno de los supuestos de admisibilidad al inicio de un...

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