Concepto nº 220-016537, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Enero de 2008 - Normativa - VLEX 410591597

Concepto nº 220-016537, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Enero de 2008

Oficio 220-016537 del 25 de enero de 2008

Asunto: Ley de Insolvencia - Calidad de Comerciante y el cumplimiento de sus deberes.

Me refiero a sus escritos radicados con los números 2008-01-000753, 2008-01-000754 y 2008-01-000755, mediante los cuales presenta la siguiente consulta:

“Según el art.10 del C. de Comercio, son comerciantes quienes ejercen permanentemente algunas de las actividades consideradas como mercantiles. Así mismo, el art. 11 ibidem, plantea que quienes ejercen el comercio ocasionalmente, no se considerarán comerciante. El art. 13 ibidem, plantea unas condiciones para presumir la calidad de comerciante y finalmente en su art. 19, enuncia los deberes a que están sometidos los comerciantes.

Sustentado en lo anterior, podríamos llamar a las PERSONAS NATURALES COMERCIANTES, que hace referencia la Ley 1116 de 2006, a aquellas que ejercen el comercio permanentemente y por ende, quienes no tienen habitualmente esta actividad se les llamara PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES.

La Ley de Insolvencia, planteo que las PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES, estarían impedidas para solicitar procesos de reorganización; es decir, que los comerciantes, que permanentemente realizan actividades de comercio sí están autorizados para solicitarla, teniendo en cuenta que dicha condición - la de comerciantes, según el código de comercio - se otorga por ejercer dicha actividad, mas no por el cumplimiento de sus deberes de comerciante, toda vez que en dicho evento, podría ser objeto de las sanciones a que hubiere lugar. Podrá entonces:

  1. ¿Un comerciante que no cumpla con sus obligaciones (Art. 19 C. Co.), solicitar apertura de proceso de reorganización, demostrando su calidad de comerciante ó empezar a cumplirlas para poder solicitarla?

  2. ¿En qué casos, el comerciante no está obligado a cumplir con los requisitos del art. 19 del C. de Comercio?; ésta, conforme a la posibilidad traída por el art. 10 numeral 2 de la ley 1116 de 2006: "Articulo 10:...2. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, CUANDO SEA DEL CASO..." (la mayúscula es mía).

    ¿El Art. 10 numeral 2 de la Ley de Insolvencia, iría en detrimento o en contra, del derecho que el comerciante tiene de solicitar la apertura del proceso de reorganización?.

    En orden a dar respuesta a su consulta es necesario precisar:

    Cumplimiento de los Deberes del Comerciante

    El artículo 19 del Código de Comercio establece como deberes del comerciante los siguientes:

    1. Matricularse en el registro mercantil;

  3. Inscribir en el registro...

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