Concepto nº 220-058587, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 410947673

Concepto nº 220-058587, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Diciembre de 2007

Oficio 220-058587 del 11 de diciembre de 2007

ASUNTO: Sociedad En Comandita por Acciones La decisión de fusión debe ser adoptada por el máximo órgano social.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-178011, mediante la cual consulta si en una sociedad en comandita por acciones, cuya administración está delegada en uno de los socios gestores, se requeriría autorización de los consocios para que el gestor en cuya cabeza se encomendó la delegación de la administración, se fusione con una compañía con un objeto similar?

Para responder la inquietud propuesta, sea lo primero precisar que la decisión objeto de su consulta, constituye una operación de integración económica que involucra varias empresas y como tal, el máximo órgano social de las sociedades interesadas en participar en el proceso, de acuerdo con las reglas de convocación y quórum ( artículo 186 del Código de Comercio), es el competente para adoptar con el lleno de las formalidades legales y estatutarias la decisión correspondiente, mediante la aprobación del compromiso de fusión de acuerdo con el procedimiento señalado en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio.

Por su parte, el artículo 173 ibidem., dispone que las juntas de socios o las asambleas, aprobarán con el quórum previsto en los estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo; por lo tanto, teniendo en cuenta que conforme al artículo 219 ibídem, la disolución proveniente de la decisión de los asociados se sujeta a las reglas previstas para la reforma del contrato social, de acuerdo con el artículo 349 del Código de...

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