Concepto nº 220-058496, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 410947813

Concepto nº 220-058496, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Diciembre de 2007

Oficio 220-058496 del 10 de diciembre de 2007

Asunto: Representación Judicial de las Personas Jurídicas – Curador Ad- litem.

Ejecutivo No.99 -187

De : GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. ANTES CORPORACION GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA GRANAHORRAR

Contra CONVIVA LTDA, MARIO ALBERTO RUBIO CAICEDO Y CIA SEN C, URBANIZACIÓN BELMIRA LTDA, MARIO ALBERTO RUBIO CAICEDO

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-187115, mediante el cual presenta la siguiente consulta:

“1) Qué sucede con la representación judicial de dos sociedades de naturaleza Limitada. (Urbanizadora Belmira Ltda y Conviva Ltda) cuyo representante legal y/o financiero es una sola persona natural, sin existir ningún otro representante y socio, habida cuenta que en una y otra los socios los formaban la persona natural y la otra sociedad y este representante y/o persona natural muere.

  1. ) Teniendo en cuenta lo anterior, que efectos produce el que las sociedades se hayan quedado sin representación legal, para efectos de trámites judicial.

3) Es factible que se nombre a un curador –Ad-litern para que represente a éstas sociedades que no tienen representante legal.”

Con el fin de resolver su consulta es menester realizar algunas precisiones relacionadas con la representación legal y los apoderados judiciales, para lo cual es procedente invocar el pronunciamiento realizado por esta Superintendencia a través del oficio 220-44596 del 30 de enero de 2002:

“ADMINISTRADORES (el representante legal)

Mientras el artículo 98 de la obra mercantil dispone en su inciso 2º que la sociedad una vez constituida forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, el artículo 22 de la Ley 222 de 1.995 dispuso que son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones (la subraya no es del texto), a los cuales les aplica el régimen de deberes y responsabilidades que establecen los artículos 23 y 24 ibidem.

Por su parte el artículo 196 en concordancia con el numeral 12 del artículo 110 del C.Co., establece que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato, conforme al régimen de cada tipo de sociedad.

Lo anterior obedece a que la sociedad no tiene una movilidad propia que le permita ejercer los derechos que le sean inherentes al igual...

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