Concepto nº 220-057714, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 410950437

Concepto nº 220-057714, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2007

Oficio 220-057714 del 4 de diciembre de 2007

ASUNTO: Registro de inversión extranjera en divisas.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-185986, mediante la cual manifiesta que hay una empresa española de seguros que quiere ser socia de una agencia de seguros, mediante la adquisición del 20% del capital social. Al respecto consulta cuales son los trámites que tiene que hacer legalmente.

Sobre el particular, me permito manifestarle que el Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, señala en el título lll, capítulo l, acerca de la participación extranjera en el capital de las instituciones financieras; al respecto dispone en el artículo 18, que los inversionistas del exterior podrán participar en el capital de cualquier institución financiera, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción. En consecuencia, teniendo en cuenta que la referida previsión no alude a las agencias de seguros, a juicio de esta Oficina y sin perjuicio de la opinión de la Superintendencia Financiera de Colombia, no existe ninguna restricción al ingreso de capital extranjero a este tipo de sociedades.

En cuanto a los trámites a realizar, debe realizarse el siguiente análisis:

l. El régimen de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, prevé en su artículo quinto y octavo, algunas modalidades que pueden revestir las inversiones de capital del exterior así como la oportunidad para hacer el registro en cada una de ellas y al respecto, señala el punto 7.2. de la circular externa DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003, un registro automático directamente por el inversionistas, su apoderado o quien represente sus intereses, con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales ( formulario N° 4) a los intermediarios del mercado cambiario. En el caso de la canalización a través de cuentas corrientes de compensación se entienden registradas con el abono en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio. Agrega el punto 7.2., lo siguiente:

Las inversiones en divisas que se entienden registradas con la presentación de la declaración de cambio por intervenciones internacionales (formulario número 4), son las destinadas a:

Inversiones directas:

Adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales...

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