Concepto nº 220-057529, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 410950521

Concepto nº 220-057529, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Diciembre de 2007

Oficio 220-057529 del 3 de diciembre de 2007

Asunto: Vigencia de las sociedades comerciales unipersonales en Colombia (Sentencia C-392/07)

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-174234, por medio del cual solicita la opinión de esta Superintendencia respecto del alcance de la sentencia C-392 de 2007, a través de la cual la Corte Constitucional se ocupó de la exequibilidad del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, y pregunta si de conformidad con dicha jurisprudencia subsisten en el ordenamiento jurídico colombiano las sociedades unipersonales.

Sobre el particular, es preciso en primer término revisar brevemente algunos apartes de la mencionada sentencia, para luego proceder a dar la opinión de este Organismo.

La Corte Constitucional, antes de iniciar su análisis delimita la materia sobre la cual versa el estudio de constitucionalidad de la disposición acusada, de la siguiente manera:

“El artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 es un enunciado normativo complejo porque de él derivan diversas normas no sólo como resultado de las posibilidades interpretativas que permite sino también de la diversidad de situaciones jurídicas que regula, amén de las diversas remisiones normativas que contiene. Lo anterior sin contar las distintas posibilidades interpretativas que plantea su parágrafo, las cuales a su vez pueden dar origen a otros problemas de constitucionalidad que no serán abordados en la presente decisión porque no fueron formulados cargos específicos respecto de este enunciado normativo.”

En efecto, la Corte basa su estudio en los cargos formulados por el demandante, valga decir, violación a la libertad de asociación, a la libertad económica y al principio de unidad de materia, cargos que plantea bajo el entendido de que la remisión que el artículo 22 de la Ley 1014 hace al Capítulo Octavo de la Ley 222 de 1995, ha de interpretarse en el sentido de que todas las normas sobre empresas unipersonales, se aplican a las nuevas sociedades que se constituyan de acuerdo a la Ley 1014, entre ellas la relativa a que tales empresas solo pueden ser constituidas por una persona natural o jurídica (artículo 71 Ley 222 de 1995).

Luego de establecido el marco respecto del cual se hace el examen de constitucionalidad, la Corte se centra en el alcance de la expresión “se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995”...

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