Concepto nº 220-057498, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 410950609

Concepto nº 220-057498, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2007

Oficio 220-057498 del 3 de diciembre de 2007

Asunto: A las sociedades unipersonales se les aplican en lo pertinente las normas del tipo societario que adopten Artículo 203 del Código de Comercio.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-174042, por medio del cual previas unas consideraciones relacionadas con el tema de las sociedades unipersonales en Colombia y con la obligatoriedad para las sociedades por acciones de tener revisor fiscal, formula algunos interrogantes respecto de dichas materias.

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

Tal como lo pone de presente en su comunicación, el ordenamiento jurídico colombiano a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1014 de 2006 y del Decreto 4463 del mismo año, permite la constitución de sociedades unipersonales de cualquier tipo o especie excepto comanditarias, siempre y cuando se cumpla alguno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la referida ley.

Las mencionadas sociedades unipersonales no deben confundirse con las llamadas empresas unipersonales, en tanto que aquellas se sujetan a la normatividad del Código de Comercio que regula el tipo societario correspondiente (colectiva, limitada o anónima), mientras que estas se rigen por lo consagrado en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

En efecto, dispone el artículo 3º del Decreto 4463 de 2006: “Independientemente del número de socios, a las sociedades constituidas bajo los lineamientos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, les serán aplicables, en lo pertinente, las normas propias de su tipo o especie”.

A su turno señala el artículo 9º del Decreto 4463 de 2006: “Las empresas unipersonales se regirán conforme al régimen previsto en la Ley 222 de 1995”.

De la lectura de estas dispocisiones se infiere en primer término que a las sociedades unipersonales constituidas de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, se les aplican en lo que resulte pertinente las normas del tipo societario que adopten, mientras que las empresas unipersonales se sujetan a lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

Bajo este entendido, tratándose de sociedades anónimas unipersonales, se ha de señalar que a las mismas se les aplican las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas, y en general sobre sociedades por acciones, entre las que se encuentra el artículo 203 del citado ordenamiento, relativo a la obligatoriedad de...

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