Concepto nº 220-056002, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Noviembre de 2007 - Normativa - VLEX 410957489

Concepto nº 220-056002, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Noviembre de 2007

Oficio 220-056002 del 24 de noviembre de 2007

Asunto: CAPITALIZACIÓN DE LA CUENTA REVALORIZACIÓN DELPATRIMONIO RENUNCIA DE LA PARTICIPACIÓN A FAVOR DE OTRO SOCIO

Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-172075, mediante el cual presenta la siguiente consulta

“Si en una sociedad Anónima Cerrada o de familia se traslada el valor registrado contablemente de revalorización del patrimonio a capital social, pueden uno o varios asociados renunciar a favor de los demás las proporciones que le corresponderían de acuerdo al porcentaje de sus participaciones?

  1. Con dicho traslado se aumenta el capital autorizado o únicamente el capital suscrito y pagado

El Despacho dará respuesta a sus interrogantes en el orden en el que fueron planteados.

Respuesta a la Primera Pregunta

El Despacho previo a dilucidar su inquietud, considera necesario hacer las siguientes precisiones.

La capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, no comporta únicamente un registro contable, toda vez, que previo al registro, es necesario contar con la autorización del máximo órgano social, decisión que debe constar en el acta que se levante de la reunión convocada para tal fin, observando las disposiciones legales y estatutarias establecidas para el efecto.

Señalado lo anterior, es importante analizar el origen y naturaleza de la cuenta revalorización del patrimonio, para lo cual nos valdremos del pronunciamiento de esta Superintendencia, así:

“(…)

"La aplicación del ajuste integral y los indicadores está regulado por el legislador colombiano en el artículo 51 del Decreto 2649 de 1993, que ordena ajustar los estados financieros para reconocer el efecto de la inflación, como quedó dicho, aplicando elsistema integral, según la voces del citado artículo 51 ibidem, a cuyo efecto establece que: "El ajuste se debe calcular con relación a las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda".

De las normas transcritas, así como del significado literal de las expresiones de la ley podemos deducir, que la revalorización es un ajuste que se hace al patrimonio con el fin de reflejar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, es decir, que es un concepto que no obra en forma independiente sino que subyace a uno principal que es el depatrimonio, del cual depende inexorablemente, a tal punto que de no ser así, la revalorización perdería todo sustento jurídico, contable y...

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