Concepto nº 220-054105, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Noviembre de 2007 - Normativa - VLEX 410960757

Concepto nº 220-054105, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Noviembre de 2007

Oficio 220-054105 del 14 de noviembre de 2007

Asunto: Situación jurídica de las cuotas sociales de un socio fallecido en una sociedad de responsabilidad limitada

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-168299, por medio del cual plantea una situación que se presenta en una sociedad limitada de dos socios, en la que uno de ellos ha fallecido y no se h a iniciado el correspondiente proceso de sucesión y formula las siguientes inquietudes:

“La sociedad se debe liquidar por no legalizar la sucesión?”

“La madre e hijo pueden dar un poder especial para que entre un nuevo socio en reemplazo del fallecido?”

“Que otra alternativa se podría buscar?”.

Sobre el particular, y en aras de brindar una mayor claridad a las respuestas, es preciso hacer las siguientes consideraciones de orden legal:

INGRESO DE NUEVOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La participación como socio en una sociedad de responsabilidad limitada puede provenir de diversos actos jurídicos, como lo son la adquisición de cuotas sociales al tiempo de constitución de la compañía en contraprestación a la realización de unos aportes, la adjudicación de cuotas sociales en procesos judiciales o en trámites notariales, la cesión de cuotas de un socio a otro socio o a un tercero etc. Cada uno de tales actos jurídicos comporta una serie de formalidades y requisitos establecidos en la ley.

En el caso de la cesión de cuotas la misma implica una reforma de los estatutos de la sociedad, la cual debe ser aprobada por la junta de socios, para posteriormente ser elevada a escritura pública e inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. Y en el evento en el que el socio cedente pretenda ceder sus cuotas a un tercero luego de haberlas ofrecido a sus consocios como lo ordena la ley, el ingreso de dicho tercero se sujeta a la aprobación del máximo órgano social (artículos 358 Num. 1º, 362 y ss C.Co).

Lo anterior significa que el ingreso de un nuevo asociado a una sociedad de responsabilidad limitada, se supedita a la admisión de la junta de socios y al cumplimiento de una serie de solemnidades y requisitos de publicidad sin los cuales no se obtiene la condición de socio.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La disolución y consecuente liquidación de una sociedad comercial, como procedimientos encaminados a la extinción de la persona jurídica, devienen del acaecimiento de alguna de las causales de disolución previstas en la ley o en los propios estatutos sociales. En efecto, el artículo 218 del Código de Comercio consagra las referidas causales, entre las que se cuentan la del vencimiento del término de duración, la de imposibilidad de desarrollar la empresa social, la de la reducción del número de asociados a menos del requerido por la...

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