Concepto nº 220-052817, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Noviembre de 2007 - Normativa - VLEX 410965785

Concepto nº 220-052817, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Noviembre de 2007

Oficio 220-052817 del 2 de noviembre de 2007

ASUNTO: Conversión de empresa unipersonal a sociedad.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-162621, mediante el cual solicita se le aclaren los pasos a seguir para la transformación de una empresa unipersonal en una sociedad del tipo de las limitadas e indaga aspectos tales como la continuidad de la razón social y del NIT frente a dicho proceso, así como la responsabilidad ante terceros antes y después de la transformación y si en caso de seguir con la misma razón social, el capital y las utilidades o pérdidas de la empresa unipersonal serían el aporte de dicho socio en la sociedad limitada, o éstas deben ser decretadas.

En primer lugar, resulta del caso mencionar que el cambio de empresa unipersonal a sociedad no se da a través del proceso de transformación a que alude el artículo 167 del Código de Comercio, en tanto que éste solo resulta predicable entre sociedades, siendo que el término que resulta apropiado para referirse al cambio de una empresa unipersonal a sociedad es el de conversión.

Lo anterior, se desprende del contenido del artículo 77 de la Ley 222 de 1995, según el cual, “Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial…” (Subrayado y destacado fuera de texto).

No obstante, me referiré a sus inquietudes en el orden en que vienen planteadas:

Continuidad de la Razón Social y del NIT.

R/. Dispone el artículo 77 de la Ley 222 de 1995: “CONVERSIÓN A SOCIEDAD: cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquélla en el registro mercantil se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal."

De la lectura del artículo 77 ibídem, se advierte que nada se opone a la conversión de una empresa unipersonal a sociedad, siempre que se cumplan los requisitos comunes establecidos en la legislación para todas las sociedades y los previstos para el tipo societario...

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