Concepto nº 220-051416, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 411488705

Concepto nº 220-051416, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Octubre de 2007

Oficio 220-051416 del 25 de octubre de 2007

Asunto: ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO -Responsabilidades del administrador.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-159140, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“A un administrador de un Establecimiento de comercio, le son aplicables las normas de calidad de Administrador que contempla el Código de Comercio y su respectiva reforma.

Si un hermano del dueño de un establecimiento de comercio que muere toma la administración de dichos establecimientos qué deberes legales y responsabilidades tiene.”.

Previamente a resolver su inquietud, resulta oportuno traer a colación las siguientes normas del Código de Comercio:

De acuerdo con el artículo 25 "Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio" (negrilla fuera del texto).

De acuerdo con el artículo 515, “Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa…”, observándose de tal definición, que el establecimiento comercial es el medio a través del cual se realizan los objetivos de la empresa propiamente dicha.

En otras palabras, el establecimiento de comercio es la concreción física de la empresa organizada por el comerciante, en el cual el titular de los derechos y obligaciones que se generen por la actividad operacional están en cabeza de su propio dueño, conjugándose en uno sólo, el empresario y el establecimiento de comercio.

Igual resulta oportuno resaltar, que a la luz del artículo 28, numeral 6 de la citada codificación, es requisito sine qua nom, inscribir en el registro mercantil, entre otros, la apertura de los establecimientos de comercio y de sus sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; en otras palabras, la persona natural legalmente capaz o jurídica, que realice directamente y en forma profesional el comercio a través de uno o varios establecimientos de comercio, debe matricularlos en el mencionado registro, trámite para el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 ibidem, deberá formular la correspondiente solicitud ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde vaya a desarrollar la actividad propia del...

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