Concepto nº 220-048814, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 411495385

Concepto nº 220-048814, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Octubre de 2007

Oficio 220-048814 del 8 de octubre de 2007

Asunto: Liquidación Privada-Obligatoria-Judicial.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-154391, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“Según el Código de Comercio existen dos clases de liquidaciones privadas u obligatorias, sírvanse por favor…informarme sobre los procesos que se deben llevar a cabo para cada una de estas liquidaciones, y si es posible, informarme sobre las pautas contables que se deben tener en cuenta para cada caso.”

Sobre el particular se hacen las siguientes precisiones:

Liquidación Privada:

El Código de Comercio prevé en sus artículos 225 y siguientes la liquidación privada del patrimonio social, en los cuales podrá percatarse respecto de las distintas etapas que deben surtirse hasta llegar a su culminación, esto es decir la aprobación de la cuenta final de la liquidación.

Liquidación Obligatoria:

La Ley 222 de 1995, Título II, capítulo III, (artículos 149 a 208) regulaba todo lo concerniente a la liquidación obligatoria, normatividad que fue derogada por la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006 (artículo 126), el cual es del siguiente tenor:

“Salvo lo que se indica en los incisos anteriores, la presente Ley comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación y deroga el Título II de la Ley 222 de 1995, la cual estará vigente hasta la fecha que entre a regir la presente Ley.”

(…)

Igualmente resulta oportuno manifestar, que la mencionada Ley 1116 hace alusión al régimen de insolvencia, cuya finalidad se haya resumida en su artículo 1º, el cual es del siguiente tenor:

“El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de Liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando aprovechamiento del patrimonio del deudor.

El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas...

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